Artículo 3º—Ordenar a la industria tabacalera entregar semestralmente,
al Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación del Ministerio de
Salud, la información en la que conste:
1. Volumen de los empaques primarios y secundarios que circulen por
marca y la proporción de advertencias impresas para dicha marca.
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