Artículo 4º—Corresponderá a las autoridades de salud de las Áreas
Rectoras de Salud y de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud,
ejercer la acción de control y fiscalización del contenido de la presente
Directriz. Esto sin demérito de las facultades conferidas por la Ley Nº 9028 y
su Reglamento, y Decreto Ejecutivo Nº 37778-S “Reglamento de etiquetado de los
productos de tabaco y sus derivados”, a las autoridades del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, del Ministerio de Hacienda y de las Municipalidades.
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