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 Normativa >> Directriz 7707 >> Fecha 10/12/2020 >> Articulo 4
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Normativa - Directriz 7707 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—Corresponderá a las autoridades de salud de las Áreas Rectoras de Salud y de las Direcciones Regionales de Rectoría de la Salud, ejercer la acción de control y fiscalización del contenido de la presente Directriz. Esto sin demérito de las facultades conferidas por la Ley Nº 9028 y su Reglamento, y Decreto Ejecutivo Nº 37778-S “Reglamento de etiquetado de los productos de tabaco y sus derivados”, a las autoridades del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, del Ministerio de Hacienda y de las Municipalidades.


 

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