Artículo 5º—En el supuesto de que existiesen productos de tabaco y sus
derivados con diseños o formas que dificulten la adopción de las normas
establecidas en la presente Directriz Ministerial, los fabricantes,
importadores y distribuidores, podrán presentar los borradores de los diseños
adaptados ante el Programa de Control de Tabaco, Dirección de Planificación del
Ministerio de Salud, para proceder a su análisis y aprobación, si fuere del
caso. El tiempo de entrega de dichos borradores de diseño se acordará entre las
partes, sin afectar los plazos aquí estipulados.
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