Artículo 6º—La industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses
contado a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021,
para la implementación de los nuevos mensajes sanitarios, conforme a lo
dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley Nº 9028.
|