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 Normativa >> Directriz 7707 >> Fecha 10/12/2020 >> Articulo 6
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Normativa - Directriz 7707 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—La industria tabacalera tendrá un plazo de doce meses contado a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2021, para la implementación de los nuevos mensajes sanitarios, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 inciso b) de la Ley Nº 9028.


 

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