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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42773 >> Fecha 04/12/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42773 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.—Rige a partir del 04 de enero del 2021.

Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

 

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