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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42775 >> Fecha 21/12/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42775 - Articulo 1
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N° 42775-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; el artículo 7 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002; la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Pública, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018; y el Decreto Ejecutivo N° 41615-MEIC-H del 13 de marzo del 2019, Reglamento de Canasta Básica Tributaria.

CONSIDERANDO:

I.- Que, el artículo 5 de la Ley N° 7472, establece la potestad del Poder Ejecutivo de regular los precios de bienes y servicios, en situaciones de excepción y de manera temporal. Asimismo, el artículo 7 de la Ley N° 8285, señala la participación de la Corporación Arrocera Nacional en la regulación de precios de este grano básico, esto a través de la respectiva recomendación del precio.

II.- Que el artículo 7 de la Ley que Crea la Corporación Arrocera, dispone que: “La Corporación, con base en estudios técnicos, sugerirá al MEIC el precio del arroz en granza y sus subproductos con valor económico que pagará el agroindustrial al productor, así como el precio al consumidor del arroz pilado.”

III.- Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 38884-MEIC del 24 de febrero de 2015, publicado en el Alcance N° 12 del Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2015, se reguló el precio de referencia del arroz en granza; y el precio máximo y mínimo de todas las calidades de arroz pilado que se comercializan en el territorio nacional.

IV.- Que, mediante el Decreto Ejecutivo Nº 39763-MEIC del 20 de mayo de 2016, publicado en el Alcance Nº 112 de La Gaceta Digital Nº 126 del 30 de junio de 2016, el Poder Ejecutivo procedió a decretar las actualizaciones de las estructuras de los modelos de costos tanto de producción agrícola como de industrialización, tomando en consideración lo señalado por el Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda. Sección Sexta. Segundo Circuito Judicial de San José. Anexo A. Goicoechea, mediante Sentencia N° 137 -2012 –VI de las quince horas treinta y cinco minutos del seis de julio de dos mil doce, sumaria número 10-004176-1027-CA.

V.- Que, mediante el artículo 1 de la Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018, publicada en el Alcance N° 202, del Diario Oficial La Gaceta N° 225 del 04 de diciembre de 2018, denominada “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas”, se reforma integralmente la Ley N° 6826 del 08 de noviembre de 1982, migrándose a un nuevo marco normativo, denominado Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado –en adelante y para efectos de los siguientes considerandos IVA-.

VI.- Que, como parte de los bienes afectos a la tarifa reducida al 1 % del impuesto sobre el valor agregado, el Decreto Ejecutivo N° 41615-MEIC-H del 13 de marzo del 2019 incluye tanto el arroz en granza –materia prima agrícola-, como el Arroz Pilado, según Norma Oficial contenida en el Decreto Nº 26901-MEIC del 02 de abril de 1998, denominado “Reglamento Técnico RTCR 202:1998. Arroz Pilado. Especificaciones y Métodos de Análisis”.

VII.- Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 42435-MEIC del 01 de julio de 2020, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 166 del 09 de julio de 2020, se procedió a incluir la tarifa reducida al 1 % del Impuesto sobre el Valor Agregado tanto en el precio de referencia de compra del industrial al productor nacional de arroz en granza, En el ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y el 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1, 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994; el artículo 7 de la Ley de Creación de la Corporación Arrocera, Ley N° 8285 del 30 de mayo de 2002; la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Pública, Ley N° 9635 del 3 de diciembre de 2018; y el Decreto Ejecutivo N° 41615-MEIC-H del 13 de marzo del 2019, Reglamento de Canasta Básica Tributaria.

VIII.- Que, en el Informe Nº DIEM-INF-011-20 del 10 de setiembre de 2020, elaborado por la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados, se hace la valuación de costos de la producción industrial del arroz pilado, mediante el cual se recomendó la actualización del precio del arroz pilado.

IX.- Que, valorando la recomendación dada en el Informe Nº DIEM-INF-011-20, consideró oportuno proceder a la actualización del precio del arroz pilado. Para dicha valoración se contempló la información proporcionada por la Conarroz en sus solicitudes de desabasto (DE 144-2020, DE 174-2020), incluyéndose en la valuación los tres desabastos ya aprobados por una cantidad total de 90.260 TM de arroz en granza, así como un contingente arancelario mediante el RD-CAFTA por 65.000 TM de arroz en granza. Asimismo, se valoró la actualización propuesta por la Conarroz mediante el oficio DE 393-2020 del 10 de julio del 2020, así como los oficios DE 221-2020, DE 290-2020 y DE 435-2020, relacionados con el proceso de actualización, en acatamiento al artículo 7 de la Ley 8582.

X.- Que, en virtud de la actualización de los precios señalados en los cuadros 2 y 3 del artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 38884-MEIC del 24 de febrero del 2015, publicado en el Alcance N° 12 del Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2015, se considera conveniente proceder con la derogatoria de los cuadros números 4, 5, 6, 7, 8, 9, y 10 del referido numeral, dado que en los cuadros 2 y 3, se incluye la regulación de precios de todas las calidades.

XI.- Que, mediante aviso publicado en el Diario Oficial La Gaceta Digital Nº 230 del 16 de setiembre del 2020, se sometió a consulta pública por diez días hábiles el proyecto de borrador de Decreto Ejecutivo, lo anterior considerando la recomendación dada en el Informe Nº DIEM-INF-011-20 del 10 de setiembre de 2020; el referido plazo se otorgó de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública.

XII.- Que, mediante informe Nº DIEM-INF-012-20 del 10 de noviembre de 2020, la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercados (DIEM) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, analizó las observaciones recibidas durante el proceso de consulta pública, concluyendo que:

ü  La actualización del modelo de costos de industrialización muestra una disminución en el precio al consumidor en un 2,28% (con IVA), por ejemplo, el precio para la presentación con 80% grano entero pasa de ₡626,60 a ₡612,30 por kilogramo (incluyendo el IVA).

ü  Dicha disminución se debe principalmente a una mejora competitiva en el precio mix de la materia prima, pues el componente importado aumentó e incidió a la baja del costo del arroz en granza que adquiere la industria (está disminuyó en un 2,78%), por ende, el trato preferencial de un arancel reducido otorgado a la industria mediante los contingentes y desabastos aprobados se están trasladando al consumidor, aunado a que la industria nacional pudo comprar arroz a precios competitivos en el mercado internacional.

XIII.-Que las condiciones anormales de mercado que justifican la regulación de precios se mantienen, siendo que, en el caso particular de este decreto, la productividad por hectárea de arroz sembrado, si bien ha mostrado una tendencia al alza, se mantiene por debajo de los niveles internacionales promedio. Además, el costo nacional de producción de la materia prima empleada por el sector industrial continúa mostrando una brecha respecto al precio internacional.

XIV.-Que, visto los informes suscrito por la DIEM; así como las condiciones que justifican mantener la regulación de precios del arroz, procede la actualización del precio del arroz pilado.

XV.- Que, conforme a los artículos 12, 13 y 14 de la Ley N° 8220, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el presente Decreto Ejecutivo al no crear, modificar, ni establecer requisitos o procesos que debe cumplir el administrado, no requiere del trámite de verificación de que cumple con los principios de simplificación de trámite (formulario costo y beneficio) ante la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.

Por tanto;

DECRETAN:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO N° 38884-MEIC DEL 24 DE FEBRERO DE 2015,

PUBLICADO EN EL ALCANCE N° 12

DEL DIARIO OFICIAL LA GACETA N° 41 DEL 27 DE FEBRERO DE 2015

Artículo 1º.- Reforma. Refórmese los artículos 3 y 4 del Decreto Ejecutivo Nº 38884-MEIC del 24 de febrero del 2015, publicado en el Alcance N° 12 del Diario Oficial La Gaceta N° 41 del 27 de febrero de 2015, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

Artículo 3°. De conformidad con la actualización del modelo de costos del industrial, se establece el valor del grano quebrado (VQ) en 299,7774 colones, por kilogramo para la presentación de empaques individuales y de 297,5873 colones por kilogramos para el saco de 46 kilos”.

“Artículo 4°. Dada la actualización del modelo de costos del industrial y la inclusión del Impuesto al Valor Agregado, se decretan los siguientes precios de acuerdo con sus presentaciones, conforme al detalle de los siguientes cuadros:

 

Cuadro 2. Precio mínimo, precio único y precio máximo según porcentaje de grano entero arroz pilado en empaques individuales por kilogramo.

 

 

Cuadro 3. Precio mínimo, precio único y precio máximo según porcentaje de grano entero de arroz pilado a granel en sacos de 46 kilogramos

 

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