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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42775 >> Fecha 21/12/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42775 - Articulo 3
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Artículo 3    (No vigente*)
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Artículo 3°.- Del rige. Este Decreto empieza a regir a los cinco días hábiles después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

 

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