N° 42776-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 27 inciso 1),
y 28, inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley Orgánica del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 de 20 de
diciembre de 1994; la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo del 2002.
CONSIDERANDO
I. Que la Constitución Política regula los principios de eficacia y
eficiencia que deben regir el funcionamiento y la buena marcha del Estado
costarricense, de manera que aseguren a los administrados la correcta atención
de sus gestiones y trámites ante las instituciones públicas, en tiempo, forma y
contenido.
II. Que según lo dispone la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227, en su artículo 269, inciso 1, "La actuación administrativa se
realizará con arreglo a normas de economía, simplicidad, celeridad y
eficiencia".
III. Que, el 20 de diciembre de 1994, se promulgó la Ley de Promoción de
la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, publicada en La
Gaceta N° 14 del 19 de enero de 1995, estableciendo en el artículo 44,
disposiciones relativas a las ventas a plazo y prestación futura de servicios,
a fin de procurar una defensa efectiva de los derechos e intereses legítimos de
los consumidores.
IV. Que, mediante el Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC del 08 de julio de
2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 23 de setiembre de
2013, se promulgó el Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y
Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472, que contiene disposiciones
relativas a las ventas a plazos de espectáculos públicos, definiéndose como la
venta de un servicio para el disfrute futuro de una representación, función,
acto, evento, exhibición artística, musical, deportiva o cultural, organizada
por una persona física o jurídica en cualquier lugar y tiempo, a la que se
convoca al público con fines de entretenimiento, diversión o recreación
mediante el pago de una contraprestación en dinero.
V. Que el 11 de marzo del 2020, la Organización Mundial de la Salud
elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a
pandemia internacional dada la rapidez en la evolución de los hechos, a escala
nacional e internacional, lo cual exige la oportuna adopción de medidas
inmediatas y eficaces para hacer frente a estas circunstancias extraordinarias
de crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el muy
elevado número de personas afectadas como por el extraordinario riesgo para su
vida y sus derechos.
VI. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de
2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria
provocada por la enfermedad causada por el COVID-19.
VII. Que, mediante el Directriz N° 079-MP-MEIC del 08 de abril de 2020,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 75 del 09 de abril de 2020, debido
al estado de emergencia nacional por la situación sanitaria ocasionada por el
COVID-19, se instruye a la Administración Pública Central para que efectúe una
revisión de la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones
que habilitan a personas físicas o jurídicas a ejercer alguna actividad
productiva, económica, comercial o de cualquier otra naturaleza, a efectos de
determinar la viabilidad de su prórroga hasta el 04 de enero de 2021. Esto en
el marco jurídico de su actuación y de acuerdo con la naturaleza de los
trámites de su competencia.
VIII. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42221-S del 12 de marzo de 2020,
se establecieron las medidas administrativas temporales para la atención de
actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19,
en las que se dispuso a suspender las actividades de concentración masiva de
personas que estén vinculadas con los permisos sanitarios de funcionamiento o
autorizaciones sanitarias de concentración masiva. El Ministerio de Salud
revisará y actualizará las disposiciones establecidas en el referido decreto,
de conformidad con el comportamiento epidemiológico del COVID-19 en el
territorio nacional.
IX. Que el Ministerio de Salud emitió en fecha 10 de agosto de 2020, las
Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de
concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19 versión 07 fase
3, en las cuales dispuso que ninguna actividad podrá ser programada antes de
enero del 2021. Posterior a dicho mes, las programaciones se harán bajo
estrictas regulaciones de aforo gradual y progresivo de la siguiente manera: a.
Programaciones de enero 2021, solo podrán tener un aforo máximo de 50%, b.
Programaciones de febrero 2021, solo podrán tener un aforo máximo de 75%, c.
Programaciones, a partir de marzo 2021, podrán tener un aforo de 100%.
X. Que en virtud de dichas programaciones consideradas anteriormente y
dada la necesidad de generar un balance entre los derechos del consumidor, la
protección del empleo y la empresariedad que conforma la industria de los
espectáculos públicos, es que el Poder Ejecutivo considera oportuno disponer
que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio prorrogue las
autorizaciones otorgadas de manera que el sector pueda reprogramar los eventos
para que no se genere la cancelación de los mismos.
XI. Que mediante las Medidas administrativas temporales para la atención
de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por
COVID-19, Versión 01-Modelo de Gestión Compartida “Costa Rica trabaja y se
cuida” de setiembre 2020, se establecieron criterios para la realización de
dichas actividades de concentración masiva, tomando en cuenta los siguientes
factores: Realidad epidemiológica de la enfermedad en el país, contar con una
categorización de las actividades y aforos, contar con una evaluación del nivel
de riesgo asociado a la actividad y la identificación de mitigadores de riesgo
que garanticen un nivel de riesgo bajo, contar con una evaluación por
desplazamientos a la actividad a nivel: local, regional, nacional e
internacional, contar con protocolos para el cumplimiento de las medidas
sanitarias dictadas por este Ministerio de salud, contar con tratamiento
efectivo de la enfermedad o elementos de inmunidad.
XII. Que para actuar en consecuencia con las últimas medidas
administrativas que establecen una serie de factores y no señalan una fecha
para la realización de las actividades de concentración masiva, en razón de que
tales actividades se encuentran suspendidas de conformidad con el Decreto
Ejecutivo N° 42227-MP-S ; se hace necesario establecer un plazo razonable que
otorgue certeza jurídica a las autorizaciones emitidas por el Ministerio de
Economía en materia de ventas a futuro de espectáculos públicos, para que
cumplido dicho plazo, se proceda a la devolución automática a los consumidores
de los dineros que por concepto de taquilla o de compra de entradas hayan
pagado los consumidores y aún se encuentren retenidos.
XIII. Que ante lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, el
Poder Ejecutivo, con la finalidad de colaborar a la gestión de las actividades
de concentración masiva y evitar mayores afectaciones a las ya tenidas, procede
a omitir el proceso de la consulta pública, al estimar que se está en presencia
de la salvedad regulada en el artículo 361 inciso 2 de la Ley General de la
Administración Pública, según el cual: " Se concederá a las entidades
representativas de intereses de carácter general o corporativo afectados por la
disposición la oportunidad de exponer su parecer, dentro del plazo de diez
días, salvo cuando se opongan a ello razones de interés público o de urgencia
debidamente consignadas en el anteproyecto".
XIV. Que la presente propuesta de Decreto no contiene trámites, requisitos
y procedimientos que el administrado debe realizar ante la Administración, por
lo que no es necesario el control de previo ante la Dirección de Mejora
Regulatoria.
Por tanto,
DECRETAN
DISPOSICIÓN PARA PRORROGAR LAS AUTORIZACIONES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
AFECTADAS POR LA ALERTA SANITARIA POR COVID-19
Artículo 1°.–De la prórroga de las autorizaciones. Considerando las
medidas administrativas adoptadas mediante el Decreto Ejecutivo N°42221-S del
12 de marzo de 2020 y la declatoria de emergencia nacional por COVID-19 dada en
el Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el Ministerio de
Economía, Industria y Comercio (MEIC) podrá prorrogar las autorizaciones
otorgadas de las ventas a plazo o a futuro de espectáculos públicos hasta el 31
de mayo del 2021.
La fijación de nueva fecha, siempre y cuando exista la autorización por
parte de la Autoridad Sanitaria para la realización del espectáculo público,
podrá hacerse por una única vez, y requerirá de la actualización de los
requisitos establecidos en el artículo 227 del Reglamento a la Ley de Promoción
de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Decreto Ejecutivo N°
37899-MEIC. Dicha actualización deberá realizarse con no menos de treinta días
hábiles de antelación a la fecha establecida en el presente artículo, caso
contrario se entenderá por cancelado el evento debiendo procederse de
conformidad con lo establecido en los artículos 139 y 140 del referido
Reglamento.
Para efecto de la autorización del evento con nueva fecha el Departamento
de Educación Financiera y Ventas a Plazo deberá verificar la actualización de
los requisitos establecidos en el artículo 227, siempre y cuando exista la
autorización por parte de la Autoridad Sanitaria para la realización de las
actividades de concentración masiva.