Artículo 2°.–De la devolución del dinero. Transcurrido el plazo
señalado en el artículo 1, sin que exista una autorización del evento con nueva
fecha, se tendrá por cancelado el evento de concentración masiva, debiendo proceder
el organizador del evento a la devolución de los dineros y deberán asimismo
informar de modo suficiente y generalizado en medios de comunicación nacional y
a través de los distintos mecanismos utilizados para promover y comercializar
el espectáculo público el procedimiento para la devolución del dinero de
conformidad al artículo 140 del Reglamento N° 37899-MEIC.
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