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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42776 >> Fecha 22/12/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42776 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°.De la devolución del dinero. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 1, sin que exista una autorización del evento con nueva fecha, se tendrá por cancelado el evento de concentración masiva, debiendo proceder el organizador del evento a la devolución de los dineros y deberán asimismo informar de modo suficiente y generalizado en medios de comunicación nacional y a través de los distintos mecanismos utilizados para promover y comercializar el espectáculo público el procedimiento para la devolución del dinero de conformidad al artículo 140 del Reglamento N° 37899-MEIC.

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