Artículo 4°.–Del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC).
El MEIC deberá emitir un acto administrativo general en el que indique las
actividades de concentración masivas cuya autorización se encuentra prorrogada.
Sin embargo, en aquellos casos en que el organizador del evento canceló el
mismo y se procedió conforme a lo indicado en el artículo 140 del Reglamento N°
37899-MEIC, no implicará una reversión de dicho proceso.
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