CAPÍTULO VI
De la revocación del permiso
Artículo 14.—Sobre el proceso de revocación del permiso. En caso
de que, por parte del permisionario, se dé el incumplimiento de las
obligaciones y/o de las prohibiciones reguladas en el presente reglamento y
normativa que resulte aplicable, deberá procederse de la siguiente
manera:
a) El funcionario a cargo del proceso deberá remitir un informe a la
Alcaldía poniendo en conocimiento el caso concreto que fundamenta la solicitud
de revocación.
b) La Alcaldía, remitirá al Concejo Municipal la solicitud de revocación
del permiso junto con el expediente para su valoración.
c) De comprobarse la causal de revocación del permiso de uso en precario,
el Concejo Municipal mediante acuerdo, revocará el permiso otorgado, con lo
cual se dejará sin efecto el convenio o la resolución administrativa. Lo
resuelto por el Concejo Municipal, estará sujeto a los recursos de revocatoria
y de apelación de conformidad con las regulaciones del Código Municipal.
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