Artículo 17.—Sobre la entrega de informes. El funcionario a cargo
de la fiscalización deberá requerir al permisionario, la entrega de los
informes y documentación que comprueben el préstamo por uso en precario de conformidad
con lo establecido en el convenio o en la resolución administrativa.
Dichos informes podrán ser requeridos según así lo considere oportuno el
funcionario a cargo, sin que puedan exceder de un plazo de seis meses.
El permisionario, una vez advertido del requerimiento de información,
contará con un plazo de cinco días para la presentación del informe.
De no presentarse el informe requerido, implicará la revocación del
permiso otorgado.
De presentarse el informe fuera del plazo, implicará que el funcionario
fiscalizador realice una nota de advertencia el que constará en el expediente
respectivo. De acumularse tres advertencias, se procederá a la revocación del
permiso otorgado.
Rige a partir de su publicación definitiva.
Curridabat, 17 de diciembre de 2020.
|