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 Normativa >> Reglamento municipal 25 - 1 >> Fecha 20/10/2020 >> Articulo 17
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Normativa - Reglamento municipal 25 - 1 - Articulo 17
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Artículo 17
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Artículo 17.—Sobre la entrega de informes. El funcionario a cargo de la fiscalización deberá requerir al permisionario, la entrega de los informes y documentación que comprueben el préstamo por uso en precario de conformidad con lo establecido en el convenio o en la resolución administrativa.

Dichos informes podrán ser requeridos según así lo considere oportuno el funcionario a cargo, sin que puedan exceder de un plazo de seis meses.

El permisionario, una vez advertido del requerimiento de información, contará con un plazo de cinco días para la presentación del informe.

De no presentarse el informe requerido, implicará la revocación del permiso otorgado.

De presentarse el informe fuera del plazo, implicará que el funcionario fiscalizador realice una nota de advertencia el que constará en el expediente respectivo. De acumularse tres advertencias, se procederá a la revocación del permiso otorgado.

Rige a partir de su publicación definitiva.

Curridabat, 17 de diciembre de 2020.

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