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 Normativa >> Reglamento municipal 25 - 1 >> Fecha 20/10/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 25 - 1 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se adoptan las siguientes definiciones:

a) Interesado: persona sea física o jurídica que gestiona la solicitud de autorización de uso en precario.

b) Permisionario: Los beneficiarios designados conforme a este Reglamento para ocupar bajo la figura de uso en precario los inmuebles propiedad de la Municipalidad debidamente legitimados en virtud del permiso que al efecto se otorgue, cumpliendo con los requisitos y procedimientos regulados en este Reglamento.

c) Inmueble municipal: bien inmueble que de conformidad con los registros municipales es propiedad de la Municipalidad de Curridabat.

d) Permiso de uso precario: es un permiso de uso del dominio público, regulado en el artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, siendo un acto administrativo unilateral, caracterizado por su precariedad. Como tal, no representa un derecho real sobre el bien, ni implica la posibilidad de adquirir un derecho sobre el mismo durante el transcurso del tiempo. Es revocable en cualquier momento sin derecho de resarcimiento a favor del permisionario, por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de la Administración. Se trata de un derecho en condición precaria, producto de la simple tolerancia de la Administración, que actúa en ejercicio de un poder discrecional.


 

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