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 Normativa >> Reglamento municipal 25 - 1 >> Fecha 20/10/2020 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento municipal 25 - 1 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Sobre el permiso y las restricciones al uso en precario. El permiso de uso en precario será la figura por medio de la cual la Municipalidad permitirá el uso de inmuebles municipales a sujetos privados.

En principio el préstamo bajo la figura de uso en precario se entiende gratuito.

En caso de que la solicitud implique la realización de actividades con fines de lucro, quedará a criterio del Concejo Municipal, el establecimiento del canon respectivo.

Asimismo, la definición sobre el pago de los servicios públicos quedará a criterio del Concejo Municipal.

El otorgamiento de permisos de uso en precario no podrá generar las siguientes condiciones:

a) implicar una desmejora en la disposición del espacio público municipal;

b) impedir el fin para el cual fue propuesto el bien o espacio público municipal;

c) afectar el uso racional de los bienes públicos municipales en orden a la satisfacción del interés público;

d) comprometer los principios fundamentales de la actividad administrativa; o

e) generar nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la Municipalidad;

f) No podrán ser arrendados;

g) No podrán ser gravados;

h) No podrán ser vendidos ni cedido el derecho de uso a ningún tercero;

i) No podrán ser traspasados, por ningún título a persona física o jurídica alguna;

j) No podrán ser sujetos de sucesión ni de división patrimonial ganancial;

k) No usar el bien inmueble, en caso de decretarse por orden cantonal o nacional la disposición de no uso del sitio.

De comprobarse el incumplimiento de las condiciones señaladas, será causal de revocación del permiso.

Dada la precariedad del permiso la Municipalidad cuenta con la posibilidad de revocarlo en cualquier momento, sin que esto acarree responsabilidad alguna de su parte, siempre y cuando no se efectúe arbitrariamente, para lo cual se deberá otorgar un plazo razonable al permisionario, plazo que no podrá superar los tres meses.

En caso de que, por necesidad imperiosa, por una situación de desgracia nacional o cantonal, por situaciones de la naturaleza, pandemia, salud, conmoción nacional o cantonal, por decretarse emergencia nacional o cantonal, u otros, que establezcan medidas restrictivas a nivel de salud, uso y disposición de bienes muebles y/o inmuebles o similares, la Administración podrá revocar de forma momentánea o definitiva la autorización de préstamo de uso en precario sin que medie el plazo prudencial que se establece en el presente reglamento, en virtud de la situación de emergencia.

En dicho caso, la Administración tomará las medidas necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de las órdenes que se emitan según la circunstancia particular de la emergencia.


 

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