Artículo 6°—Sobre el incumplimiento de requisitos. En caso de que
la solicitud incumpla con alguno de los requisitos o proceda la prevención sobre
la documentación aportada, el funcionario a cargo del proceso mediante oficio
deberá realizar la prevención respectiva, para lo cual otorgará el plazo de
cinco días hábiles al solicitante, bajo pena que en caso de incumplimiento se
procederá al archivo de la solicitud.
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