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 Normativa >> Ley 2800 >> Fecha 22/08/1961 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 2800 - Articulo 1
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Artículo 1
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2800

 

 

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA

 

 

DECRETA:

 

 

Artículo 1°.- Refórmase el párrafo primero del artículo 27 del Código Electoral, el cual se leerá así:

 

 

“Artículo 27.- Las papeletas serán marcadas con un sello a color del Tribunal Supremo de Elecciones y llevará la forma de puño y letra del Director del Registro, o la misma firma por medio del sistema conocido con el nombre “protectograph signer”, y contendrán los siguientes requisitos:”

 

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