N° 9937
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AMPLIACIÓN DEL PLAZO QUE AUTORIZA LA REDUCCIÓN DE JORNADAS
DE TRABAJO ANTE LA DECLARATORIA DE EMERGENCIA NACIONAL
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un transitorio III a la Ley 9832, Autorización
de Reducción de Jornadas de Trabajo ante la Declaratoria de Emergencia
Nacional, de 21 de marzo de 2020. El texto es el siguiente:
TRANSITORIO III- Únicamente en el marco de la emergencia nacional
declarada mediante el Decreto Ejecutivo 42227-MP-S y en tanto se mantengan los
efectos del suceso provocador y así lo acredite la persona empleadora ante la
Inspección de Trabajo, la reducción de la jornada autorizada por el artículo 5
de esta ley podrá prorrogarse por un único período igual, adicional a los
establecidos en el párrafo segundo de dicho artículo.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social solo podrá autorizar la
nueva prórroga indicada cuando:
a) Se cumplan los requisitos establecidos en esta ley.
b) La persona empleadora no haya abusado de los mecanismos establecidos
en la ley o incurrido en incumplimiento de la legislación laboral.
c) La persona empleadora haya sostenido el empleo de las personas
sujetas a reducción de jornada, a quienes se pretenda ampliar el plazo de
reducción.
d) Se demuestre que las condiciones actuales siguen afectando a la
empresa.
De autorizarse la prórroga queda prohibido a la persona empleadora:
1) Establecer horarios laborales fraccionados a la persona sujeta a la
reducción de la jornada.
2) Cuando la reducción de la jornada sea a un porcentaje de personas
trabajadoras, no podrá pagar horas extra a personas trabajadoras que mantenga
en la empresa, sino que deberá reincorporar a la persona con la jornada
reducida que se requiera.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San
José, a los doce días del mes de enero del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y
PUBLIQUESE.