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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42679 >> Fecha 31/08/2020 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42679 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia la República, en San José, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil veinte.

 

 

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