ARTÍCULO 3°.- Aplicación de las normas correspondientes.
Por el período de suspensión establecido en el artículo anterior de este
Decreto Ejecutivo, los cantones y distritos en alerta naranja, así como la zona
fronteriza se regirán por las medidas de restricción vehicular dispuestas en
los Decretos Ejecutivos número 42253-MOPT-S del 24 de marzo de 2020 y
42295-MOPT-S del 11 de abril de 2020.
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