Artículo 27. Resolución de aprobación. Una vez finalizado
el proceso de evaluación técnica de las solicitudes por parte de las
Autoridades revisoras competentes y emitidos los informes positivos,
correspondientes, la AC dictará la resolución de aprobación en el plazo máximo
de 4 días hábiles, acto que será emitido y comunicado al registrante en el
plazo máximo de 1 día hábil a partir de la emisión de dicha resolución.
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