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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42769 >> Fecha 26/01/2021 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42769 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO SEGUNDO. - Las personas jurídicas o físicas con solicitudes de Registro de IAGT en la modalidad de data completa pendientes de resolución ante el Servicio Fitosanitario del Estado, bajo los Decretos Ejecutivos N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC y N° 40059- MAG-MINAE-S, podrán acogerse al proceso de trámite establecido en el presente reglamento. Para tales efectos, deberán presentar una nueva solicitud de registro cumpliendo con la totalidad de los requisitos establecidos en el presente reglamento y serán tramitados en el orden que han sido presentados bajo esta modalidad.

En estos casos y para todos los efectos, las solicitudes presentadas bajo los Decretos Ejecutivos N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC y N° 40059- MAG-MINAE-S, quedarán suspendidas en su tramitación hasta que se resuelva la solicitud bajo los lineamientos previstos en el presente reglamento. En el caso que la solicitud de registro sea aprobada, se procederá a la cancelación de las solicitudes pendientes de resolución bajo los decretos ejecutivos indicados, salvo que el solicitante indique, en un plazo máximo de 10 días hábiles, expresamente que desea continuar con su tramitación.


 

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