TRANSITORIO SEGUNDO. - Las personas jurídicas o físicas con solicitudes
de Registro de IAGT en la modalidad de data completa pendientes de resolución
ante el Servicio Fitosanitario del Estado, bajo los Decretos Ejecutivos N°
33495-MAG-S-MINAE-MEIC y N° 40059- MAG-MINAE-S, podrán acogerse al proceso de
trámite establecido en el presente reglamento. Para tales efectos, deberán
presentar una nueva solicitud de registro cumpliendo con la totalidad de los
requisitos establecidos en el presente reglamento y serán tramitados en el
orden que han sido presentados bajo esta modalidad.
En estos casos y para todos los efectos, las solicitudes presentadas
bajo los Decretos Ejecutivos N° 33495-MAG-S-MINAE-MEIC y N° 40059- MAG-MINAE-S,
quedarán suspendidas en su tramitación hasta que se resuelva la solicitud bajo
los lineamientos previstos en el presente reglamento. En el caso que la
solicitud de registro sea aprobada, se procederá a la cancelación de las
solicitudes pendientes de resolución bajo los decretos ejecutivos indicados,
salvo que el solicitante indique, en un plazo máximo de 10 días hábiles,
expresamente que desea continuar con su tramitación.
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