Artículo 5. Administración del Registro. El registro de IAGT
será administrado por el SFE, el cual, para los efectos de aplicación e
interpretación del presente reglamento, será la AC. El MINSA y el MINAE
participarán como autoridades revisoras en las etapas del proceso de registro
que se indicarán, de acuerdo con sus competencias legales.
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