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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42769 >> Fecha 26/01/2021 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42769 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5. Administración del Registro. El registro de IAGT será administrado por el SFE, el cual, para los efectos de aplicación e interpretación del presente reglamento, será la AC. El MINSA y el MINAE participarán como autoridades revisoras en las etapas del proceso de registro que se indicarán, de acuerdo con sus competencias legales.


 

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