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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42769 >> Fecha 26/01/2021 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42769 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7. Material de Referencia Certificado de IAGT y sustancias relacionadas solicitadas en el programa de monitoreo de control de residuos. La AC cuenta con la facultad de solicitar que los registrantes entreguen Material de Referencia Certificado de las sustancias que incluye la definición de residuo adoptada por Costa Rica para el Ingrediente activo, y de las impurezas relevantes, en caso de estar presentes.

El Material de Referencia Certificado deberá cumplir los lineamientos de la norma internacional ISO 17034 en su versión vigente y deberá venir acompañado de la documentación, incertidumbre y trazabilidad que especifica la norma, en envase sellado y con fecha de caducidad vigente. El Material de referencia certificado podrá ser suministrado por el fabricante o instituciones estándar o compañías que venden sustancias de referencia. En caso de que el Material de referencia certificado no se encuentre disponible en el mercado se permitirá la entrega de patrones analíticos elaborados por el fabricante bajo los lineamientos de las Buenas Prácticas de Laboratorio establecidas por la OCDE. Los registrantes aportarán el estándar y las muestras previa justificación técnica de la AC.


 

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