Artículo 7. Material de Referencia Certificado de IAGT y sustancias
relacionadas solicitadas en el programa de monitoreo de control de residuos. La AC cuenta con la facultad
de solicitar que los registrantes entreguen Material de Referencia Certificado
de las sustancias que incluye la definición de residuo adoptada por Costa Rica
para el Ingrediente activo, y de las impurezas relevantes, en caso de estar
presentes.
El Material de Referencia Certificado deberá cumplir los lineamientos de
la norma internacional ISO 17034 en su versión vigente y deberá venir
acompañado de la documentación, incertidumbre y trazabilidad que especifica la
norma, en envase sellado y con fecha de caducidad vigente. El Material de
referencia certificado podrá ser suministrado por el fabricante o instituciones
estándar o compañías que venden sustancias de referencia. En caso de que el
Material de referencia certificado no se encuentre disponible en el mercado se permitirá
la entrega de patrones analíticos elaborados por el fabricante bajo los
lineamientos de las Buenas Prácticas de Laboratorio establecidas por la OCDE.
Los registrantes aportarán el estándar y las muestras previa justificación
técnica de la AC.
|