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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42696 >> Fecha 15/10/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42696 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 42696-MINAE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8) y 18) y 146 dela Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública Nº6227 del 2 de mayo de 1978; y los artículos 2inciso c), 17 y 28 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº7554 del 4 de octubre de 1995.

Considerando:

1º— Que mediante Decreto Ejecutivo N°32967-MINAE, del 20 de febrero de 2006, se establece el “Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte III”, cuyo anexo N° 1 establece el “Procedimiento técnico para la introducción de la variable ambiental en los planes reguladores u otra planificación de uso del suelo”.

2º— Que el Decreto Ejecutivo N°32967-MINAE, en su Anexo N° 1, refiere a generalidades relativas a la cartografía involucrada en el procedimiento únicamente en los numerales 5.14.3.1, 6.11.3 y 7.1.1. Asimismo, su anexo N° 5, refiere al tema cartográfico únicamente en el Numeral 1.

3º— Que el informe de la Contraloría General de la República N° DFOE-AE-IF-00008-2017 (Auditoría operativa acerca de la eficacia y eficiencia del proceso de Evaluación Ambiental Estratégica en la SETENA), señala que “…el Decreto Ejecutivo N° 32967-MINAE, Manual de instrumentos técnicos para el proceso de evaluación de impacto ambiental (Manual de EIA)-Parte III, y sus anexos, no especifican los elementos técnicos que deben incluir los mapas de los estudios sometidos al análisis de la SETENA”.

4º— Que el mismo informe de la Contraloría General de la República (N° DFOE-AE-IF- 00008-2017), señala que deben observarse una serie de normas técnicas previamente emitidas por el ente competente en la materia, indicando:

 “2.47. Al respecto, existen Normas técnicas de información geográfica emitidas por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), entre ellas la NTIG_CR01_02.2016, Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica, para propiciar la estandarización de la información geoespacial que se genere en el país.

También, la norma NTIG_CR04_01.2016 Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica, la cual establece los elementos mínimos que deben contener los metadatos de la cartografía que se elabore, según el formato de elaboración Raster o Shapefile”.

5º— Que mediante directriz DIR-DIG-001-2016 del Instituto Geográfico Nacional, se establece la Norma Técnica “NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica”, en donde se señala que “Las disposiciones contenidas en esta Directriz y respectiva Norma Técnica son de acatamiento obligatorio”, siendo que su alcance indica que:

“La Norma Técnica NTIG_CR01_01.2016: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica, constituye un marco de referencia de carácter general sobre los requisitos mínimos que deben observar los funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, el sector público (Poderes de la República, instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas físicas y público en general, productor, gestor y usuario para la georreferenciación de objetos geográficos (OG) al sistema nacional de referencia de nuestro país”.

6º— Que mediante directriz DIR-DIG-002-2016 del Instituto Geográfico Nacional, se establece la Norma Técnica de Información Geográfica “NTIG_ CR02_01.2016: Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica”, siendo que el mismo “constituye un marco de referencia general sobre los requisitos mínimos que debe observar este Instituto, otras entidades públicas, sector privado y público en general: productores, gestores y usuarios de información geográfica georreferenciada”, y respecto a su obligatoriedad se ha señalado que “Las disposiciones contenidas en esta Directriz y respetiva Norma Técnica son de acatamiento obligatorio”.

7º— Que mediante directriz DIR-DIG-003-2016 del Instituto Geográfico Nacional, se establece la Norma Técnica de Información Geográfica “NTIG_ CR03_01.2016: Modelo de datos geográficos de Costa Rica, escalas 1:1.000, 1:5.000 y 1:25.000”, siendo que así se “constituye un marco de referencia general sobre los requisitos mínimos que debe observar este Instituto, otras entidades públicas, sector privado y público en general: productores, gestores y usuarios de información geográfica georreferenciada”, y respecto a su obligatoriedad se ha señalado que “Las disposiciones contenidas en esta Directriz y respetiva Norma Técnica son de acatamiento obligatorio”.

8º— Que mediante directriz DIR-DIG-004-2016 del Instituto Geográfico Nacional, se establece la Norma Técnica de Información Geográfica “NTIG_CR04_01.2016: Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica”, siendo que dicha norma técnica “constituye un marco de referencia de carácter general sobre los requisitos mínimos que deben observar los funcionarios y usuarios del Instituto Geográfico Nacional, y en general, el sector público (Poderes de la República, instituciones autónomas y semiautónomas, entes adscritos a instituciones autónomas, empresas públicas estatales, empresas públicas no estatales, entes públicos no estatales, entes administradores de fondos públicos, municipalidades y órganos municipales adscritos), sector privado, personas físicas y público en general, productor, gestor y usuario para la descripción de datos geográficos, informe sobre su contenido, ofrezca al usuario la posibilidad de tener trazabilidad sobre su origen (fuentes, autor, etc.) y facilite la búsqueda de información geográfica de una forma rápida y eficaz”. Respecto a su obligatoriedad se ha señalado que “Las disposiciones contenidas en esta Directriz y respetiva Norma Técnica son de acatamiento obligatorio”.

9º— Que, según consulta efectuada por la SETENA al Instituto Geográfico Nacional, ese ente técnico ha indicado en oficio DIG-0567-2017 del 7 de diciembre de 2017 que “…el Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica (NTIG_CR02_01.2016), el Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica (NTIG_CR01_01.2016), el Modelo de Datos Geográficos de Costa Rica Escalas 1:1.000, 1:5.000 y 1:25.000 (NTIG_CR03_01.2016) y el Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica (NTIG_CR04_01.2016), forman parte directa e indirectamente de los requisitos que deben aplicarse en los estudios de Índices de Fragilidad Ambiental (IFA´s) realizados por la SETENA, para el cumplimiento de la Disposición 4.9 contenida en el Informe N° DFOE-AE-IF-00008 2017 del 14 de julio de 2017 emitido por la Contraloría General de la República.”

10º— Que en el mismo oficio DIG-0567-2017 del 7 de diciembre de 2017, el Instituto Geográfico Nacional indica que la SETENA debe elaborar y someter a validación de dicho ente, el Catálogo de Objetos Geográficos Temáticos de interés específico para la SETENA, pero que en tanto este proceso se desarrolla, SETENA debe hacer referencia a las normas del Catálogo de Objetos Geográficos para Datos Fundamentales de Costa Rica (NTIG_CR02_01.2016) y el Modelo de Datos Geográficos de Costa Rica Escalas 1:1.000, 1:5.000 y 1:25.000 (NTIG_CR03_01.2016), cuando se refieran a objetos geográficos que se encuentran incluidos total o parcialmente en la versión publicada y oficial. Asimismo, se indica que la SETENA debe aplicar por completo las normas: Sistema de Referencia Geodésico de Costa Rica (NTIG_CR01_01.2016) y el Perfil Oficial de Metadatos Geográficos de Costa Rica (NTIG_CR04_01.2016).

11º—Que, de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC y sus reformas, la presente propuesta cumple con los principios de mejora regulatoria según el informe positivo DMR-DAR-INF-050-2020 del 02 de septiembre de 2020, emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del MEIC.

Por tanto;

DECRETAN:

“Especificaciones para Cartografía de la Variable Ambiental en Planes de

Ordenamiento Territorial”

Artículo 1°. Objetivo. El presente Reglamento tiene por objetivo detallar los numerales 5.14.3.1, 6.11.3 y 7.1.1 del Anexo 1 y el numeral 1 del Anexo 5, todos ellos del Decreto Ejecutivo N°32967-MINAE “Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)-Parte III” y de conformidad con el marco de referencia vigente que el Instituto Geográfico Nacional (IGN) ha establecido para el país, mediante las directrices DIR-DIG-001-2016; DIR-DIG-002-2016, DIR-DIG-003- 2016 y DIR-DIG-004-2016; a fin de que la información geográfica que SETENA requiera como parte de los estudios técnicos de la incorporación de la variable ambiental en planes de ordenamiento territorial, se elabore y presente conforme a las normas técnicas vigentes establecidas por el IGN.

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