Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42696 >> Fecha 15/10/2020 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 42696 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 4. Remisión física a la SETENA. Toda la cartografía de la incorporación de la variable ambiental que sea presentada ante SETENA, se remitirá en dos formatos: digital e impreso.

Para el caso del formato digital, debe presentarse como archivos shapefile, raster u otro similar compatible con el programa QGIS; en un dispositivo de almacenamiento externo como por ejemplo USB, DVD o similar que pueda permanecer en la SETENA como parte del expediente administrativo que para cada caso o plan se tiene.

Para el caso del formato impreso, debe presentarse cada mapa en un tamaño máximo de doble carta, debidamente doblado y como parte del estudio técnico que corresponda (índice de fragilidad ambiental, análisis de alcance ambiental, reglamento de desarrollo sostenible). En los casos que el proponente así lo requiera, puede aportar de manera adicional, un atlas que contenga los mapas impresos al tamaño que considere necesario para mejorar el detalle de la representación cartográfica.


 

Ir al inicio de los resultados