Nº 42755-MINAE
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146, de la
Constitución Política; los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; y
los artículos 2 inciso c), 17, 39 y 83 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°
7554 del 4 de octubre de 1995; el Reglamento General sobre los Procedimientos
de Evaluación de Impacto Ambiental. Decreto Ejecutivo Nº 31849-MI
NAE-S-MOPT-MAG-M EIC de 24 de mayo de 2004; y,
Considerando:
1°-Que el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de
Impacto Ambiental, Decreto Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 24 de
mayo de 2004, establece que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental debe
promulgar el Manual de Instrumentos Técnicos del Proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental -Manual de EIA-, o los Manuales específicos para los
artículos que así lo requieran.
2°-Que el aprovechamiento de los recursos marinos debe realizarse en el
marco de un modelo que promueva beneficios para las comunidades costeras y la
salud del océano. Para esto, es indispensable implementar mecanismos de
gobernanza y de ordenamiento espacial que aseguren la participación,
coordinación y el desarrollo sostenible.
3º-Que el constante crecimiento de la población humana proyectado a 9,7
mil millones en 2050, combinado con un cambio de preferencias alimenticias ha
causado un aumento en la demanda mundial de pescado, estimada en 21,5 kg per
cápita para el 2030. Este aumento se enfrenta a una producción pesquera
estancada desde los años 90, afectada por el cambio climático, contaminación y
sobreexplotación de los recursos marinos.
4º-Que la acuicultura ha aumentado de forma constante (46,8% en 2016),
lo que la convierte en una oportunidad de negocio que implementada de forma
sostenible ayudaría a cubrir la demanda, a brindar seguridad y soberanía
alimentaria y generar empleo especialmente en zonas deprimidas económicamente.
En el año 2016, la producción mundial de la acuicultura, incluidas las plantas
acuáticas, ascendió a 110,2 millones de toneladas. Registros de la FAO indican
que el aporte de la maricultura es incipiente, pero en crecimiento y con un
importante potencial. La producción de peces comestibres procedentes de la
maricultura fue de 28,7 millones de toneladas (67 400 millones de USD) en el
año 2016. Los moluscos con concha (16,9 millones de toneladas) con un aporte
del 58,8% de la producción, mientras que los peces de aleta (6,6 millones de
toneladas) y los crustáceos (4,8 millones de toneladas) conjuntamente aportaron
el 39,9%.
5º-Que según el diagnóstico de la acuicultura en Costa Rica, realizado
por FAO e INCOPESCA (TCP/COS/3501), en forma global y según estimaciones del
2016, la producción acuícola de Costa Rica está dividida en la producción de
tilapia con un 76% (14 743 toneladas), camarones con un 17% (3 027 toneladas),
truchas 5% (915 toneladas), pargo 3% (528 toneladas), ostras (15 toneladas) y
langostinos de agua dulce (7 toneladas). Dichas producciones generan 2 005
empleos directos, de los cuales el 62% corresponde a 1244 empleos directos
generados por los grandes productores.
6º-Que en el contexto de la maricultura en Costa Rica, destaca que la
producción de camarón de agua salada en estanques no tiene una perspectiva
importante de crecimiento porque no hay acceso a más áreas de producción, no
obstante, se puede mejorar el rendimiento productivo con la aplicación de
nuevas tecnologías de producción y con medidas de bioseguridad que prevengan la
aparición de las enfermedades que afectan el cultivo. Las mejores perspectivas
se presentan en el área marina con los cultivos de peces, y moluscos cómo los
pargos, corvinas, ostras, mejillones, aunque el cultivo de camarones en jaulas
y otros invertebrados cómo pepinos de mar, están tomando un mayor interés para
su desarrollo. El mercado para estas especies no parece ser una limitante
importante especialmente para exportaciones, y conforme la producción de
semilla se consolide y se superen otros aspectos .técnicos, como la obtención
eficiente de los permisos técnicos y ambientales, las perspectivas de
desarrollo técnico y generación de empleo son prometedoras para una zona
costera que presenta actualmente un 14% de desempleo, uno de los más altos del
país.
7°-Que la definición de humedal de la Convención de Ramsar engloba los
ecosistemas de humedales marinos, costeros y continentales. En lo que atañe a
los humedales costeros y marinos, la definición de Ramsar comprende extensiones
de aguas "estancad.as o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas
las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis
metros" (Artículo 1.1 de la Convención).
8º-Que las Partes en la Convención de Ramsar han reconocido la
importancia que reviste asegurar la conservación y el uso racional de los
humedales de las zonas costeras, comprometiéndose sin reservas con procesos de
manejo integrado de las zonas costeras (MIZC}. En la Recomendación 6.8 se pidió
a las Partes Contratantes que adoptaran y aplicaran principios de planificación
estratégica y gestión integrada de las zonas costeras como instrumentos idóneos
para adoptar decisiones sobre la conservación y el uso racional de los humedales,
y en la Resolución Vll.21 las Partes Contratantes resolvieron examinar y
modificar las políticas vigentes que tuvieran efectos perjudiciales para los
humedales de zonas de intermareas y procurar introducir medidas para conservar
estas zonas a largo plazo.
9º-Que los humedales intermareales y hábitats ecológicamente
relacionados incluyen bajos intermareales, praderas de pastos marinos,
manglares, arrecifes de bivalvos (moluscos) y hábitats costeros ecológicamente
relacionados con estas áreas, como por ejemplo, salinas, estanques piscícolas,
zonas utilizadas para la acuicultura y maricultura, obras de alcantarillado y
otros hábitats utilizados por las aves acuáticas costeras como sitios de
alimentación y descanso, sin tener en cuenta si esas áreas costeras están
sujetas a mareas.
10º-Que Costa Rica, como Parte Contratante de la
Convención de Ramsar asume el mandato de la Resolución Xlll.20 sobre el fomento
de la conservación y el uso racional de los humedales intermareales y hábitats
ecológicamente relacionados, por lo tanto; deberá asegurar que las actividades,
obras o proyectos relacionados con Maricultura se desarrollen de una forma que
no incumplan lo aprobado por la Convención.
11º-Que con el fin de implementar el trámite de las actividades, obras o
proyectos relacionados con Maricultura, se procede a establecer el instrumento
técnico, necesario para la elaboración de Instrumentos de Evaluación de Impacto
Ambiental, el instructivo para la valoración de los impactos ambientales y los
formularios de referencia para la elaboración de estos.
12º- Que se requiere ser congruente con las políticas nacionales de
desarrollo, especialmente en las zonas marino-costeras, en donde actualmente
los altos índices de desempleo conducen a algunas personas a sobreexplotar los
recursos para subsistir o incurrir en diferentes ámbitos del crimen organizado,
una consecuencia del desempleo y un problema país en crecimiento.
13º-Que como resultado de la interacción y buena disposición de mejorar
los procesos por parte del proyecto "Descubre Maricultura", el
Viceministerio de Aguas y Mares, Casa Presidencial y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental (SETENA), se ha desarrollado una herramienta que permite
realizar actividades de maricultura con herramientas que responden de forma ambientalmente
sostenible, que permitan un mayor desarrollo de la acuicultura marina como
alternativa productiva de exportación.
14º-Que en el contexto Técnico esta propuesta surge ante la necesidad de
definir diferentes escalas de acuerdo a la producción, así como, mejorar el
proceso y tiempo de obtención de una viabilidad ambiental para proyectos de
acuicultura marina, tanto a nivel industrial, que permita a las empresas,
asociaciones, cooperativas y/o particulares contar con una guía clara que
explique cuáles son los requisitos concretos y únicos a seguir, un tiempo
definido de obtención y seguimiento ambiental acorde con la realidad de la
acuicultura marina, como también para que los proyectos de menor escala no se
evalúen desproporcionalmente, con los mismos términos de un proyecto de
carácter industrial.
15º-Que para cumplir con el objetivo de establecer escalas de acuicultura
marina dirigidas a la obtención de la viabilidad ambiental otorgada por la
SETENA, según la producción (Kg) de cada grupo de especies y definir las
categorías de impacto ambiental potencial de cada escala y los requisitos
concretos según cada categoría y escala, se requiere adecuar la normativa
vigente.
16º-Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº 37045-MP-MEIC
y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica
trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir,
situación por la que no se procedió con el trámite de control previo.
Por tanto,
DECRETAN:
"Guía general para la valoración de los impactos ambientales
generados por la
actividad de Maricultura y formularios por categoría"
Artículo 1º-De la Guía General para la valoración de los impactos ambientales
generados por la actividad de Maricultura y formularios por categoría. Aplíquese
la Guía General para la valoración de los impactos ambientales generados
por la actividad de Maricultura, concretamente Estudios de Impacto
Ambiental, los Pronósticos de Planes de Gestión Ambiental y Declaración
Jurada de Compromisos Ambientales, conforme a lo que se dispone en el
Anexo 1 del presente Reglamento, y a fin de implementar lo relativo a
actividades, obras o proyectos según la clasificación de categorías establecida
en el presente Decreto Ejecutivo. Esta guía se aplica en su totalidad
para aquellas actividades, obras o proyectos que presentan el Documento
Evaluación Ambiental 05.