Artículo 3º-Del instructivo para la
valoración de impactos ambientales. Aplíquese el Instructivo para la valoración
de impactos ambientales, conforme a lo que se dispone en el Anexo 3 del
presente Reglamento, a fin de implementar la guía para elaboración de los
Estudios de Impacto Ambiental y los Pronósticos - Planes de Gestión Ambiental,
Declaraciones Juradas de Compromisos Ambientales y Registro Social Familiar de
las actividades, obras o proyectos del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE-S-MOPT-
MAG-MEJC.
(Corregido mediante Fe de
Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 177 a La Gaceta N° 173 del 8 de
setiembre del 2021, que corrigió el contenido del presente numeral)
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