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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42755 >> Fecha 11/12/2020 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42755 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º-De la vigencia. El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la provincia de Guanacaste, a los once días del mes de diciembre del año dos mil veinte.


 

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