ANEXOS
"Guía general para la valoración de los impactos ambientales
generados por la actividad de
Maricultura y formularios por categoría"
Información General
1. La Guía General para la elaboración de instrumentos de Evaluación de Impacto
Ambiental (Guía de EIA), es una orientación básica de referencia para el equipo
consultor responsable de la elaboración del instrumento de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) que se desee confeccionar. Esto por cuanto serán las
características del espacio geográfico y del proyecto, obra o actividad que se
pretende desarrollar las que determinen la aplicabilidad de los temas de la
Guía de EIA y la profundidad que requiere el instrumento de evaluación de
impacto ambiental que se va a elaborar. Este mismo principio, también es
utilizado por la SETENA para evaluar los Instrumentos de EIA.
2. El grupo consultor que prepara el instrumento de evaluación de
impacto ambiental en cuestión, debe designar un profesional coordinador, quien
será el que aparece primero en la lista de los autores. Los profesionales
coautores serán responsables por el contenido temático de su disciplina
específica y de los términos generales de valoración vinculados a dichas
disciplinas. El coordinador del Instrumento de EIA será el principal
responsable del contenido temático sobre los aspectos generales, no atribuibles
a una disciplina en particular.
3. Conforme al mandato de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, el
desarrollador, los consultores ambientales y quienes aprobaron el instrumento
de EIA, son directa y solidariamente responsables por el daño ambiental que
pueda ocurrir al desarrollar la actividad, obra o proyecto. Por esta razón, el
instrumento de EIA debe armonizar el impacto ambiental con los procesos
productivos.
4. La guía está dirigida a todos aquellos cultivos realizados
directamente en el mar, no incluye acuicultura costera continental como el caso
de las fincas de camarón en lagunas o laboratorios de producción de semilla, ya
que sus características difieren significativamente de las grajas marinas. En
este ámbito se recomienda en otro proceso analizar mejoras en los procesos de
obtención de viabilidades ambientales para las fincas camaroneras y
especialmente para los laboratorios de producción de semilla (peces, camarones,
moluscos, otros emergentes).
5. El enfoque aplicado a los instrumentos propuestos debe abordar la
maricultura desde el contexto del desarrollo sostenible considerando los cuatro
pilares básicos de éste: sociedad, economía, cultura y ambiente.
6. En Costa Rica, actualmente en la zona marina, con fines comerciales,
se cultiva el pargo manchado Lutjanus guttatus, la ostra Crassostrea
gigas, el camarón blanco Litopenaeus vannamei y el mejillón Mytel/a
sp. Considerando que las tecnologías de cultivo
varían entre las especies y en espera de una mayor diversificación de la
actividad, se ha considerado oportuno que las escalas se establezcan según cada
grupo de especies (peces, moluscos bivalvos y camarones marinos).
7.Se ha considerado necesario, para efectos de solicitar una viabilidad
ambiental en la SETENA, establecer cuatro escalas en base a la producción anual
de cada grupo de especies y en base a rangos de producción que permitan
rentabilidad económica según las características y condiciones de cada proyecto
y sitio de cultivo. Producciones inferiores al rango recomendado podrían
limitar la rentabilidad y desarrollo actividad haciendo inoperantes escalas de
menor rango. Cada escala sugiere la ubicación espacial en
relación con las áreas silvestres protegidas según lo establecido en el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación SINAC {Figura 1).
ANEXO 1
ESCALAS EN MATERIA DE MARICULTURA
Las escalas propuestas para el trámite de la viabilidad ambiental son:
1. Acuicultura Social-Familiar
Representa cultivos de organismos acuáticos marinos realizados por un
núcleo familiar solamente con fines de subsistencia, autoconsumo, o con fines
comerciales para generar su propio empleo, así como, cultivos de organismos
acuáticos marinos realizados por asociaciones, cooperativas u otros grupos
organizados apoyados y acompañados durante al menos los dos primeros años, por
al menos dos instituciones del Estado, cuyo objetivo principal sea la
generación de empleo en las zonas marino costeras del país. Se caracterizan por
ser actividades con bajo impacto ambiental potencial inclusive si se ubican en
áreas marinas protegidas cuya constitución legal permita este tipo de
actividades, según el Sistema Nacional de área de Conservación SINAC. Son
Proyectos considerados de registro (D5-SF). Los límites de producción
dependerán de cada grupo de especies tal como se muestra en el cuadro 1 y los
requisitos para optar por el aval ambiental en el cuadro 2.
2. Pequeña Escala:
Cultivos de organismos acuáticos marinos con una baja producción en
kilogramos al año. Considerados proyectos de bajo impacto ambiental potencial.
Los proyectos de esta escala no pueden ser llevados a cabo dentro los límites
de áreas marinas protegidas, a menos que se establezca la viabilidad de esta
actividad en los Planes Generales de Manejo y lo permita su categoría según el
Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC, asimismo, deben guardar una
distancia mínima de 100 metros desde su infraestructura flotante hasta el
límite de toda área silvestre protegida y no podrán afectar la sostenibilidad
de arrecifes de coral y/o pastos marinos y/o ecosistemas de manglar, cualquiera
que sea su ubicación, dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, Son
Proyectos presentados con Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (OS
PE). Los límites de producción en esta escala dependerán de cada grupo de
especies según el cuadro 1 y los requisitos para optar por el aval ambiental en
el cuadro 3.
3. Mediana Escala:
Cultivos de organismos acuáticos marinos con una mediana producción en
kilogramos al año. Considerados proyectos de Moderado Impacto Ambiental
Potencial. Los proyectos de esta escala no pueden ser llevados a cabo dentro de
los límites de las áreas marinas protegidas según el Sistema Nacional de Áreas
de Conservación SINAC y no podrán afectar la sostenibilidad arrecifes de coral
y/o pastos marinos, y/o ecosistemas de manglar cualquiera que sea su ubicación,
dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, asimismo, deben guardar una
distancia mínima de 500 metros desde su límite de área de impacto en el fondo
marino hasta el límite de toda área silvestre protegida. Deben ser evaluados de
acuerdo a los requisitos (05-ME). Los límites de producción en esta escala
dependerán de cada grupo de especies del cuadro 1 y los requisitos para optar
por el aval ambiental en el cuadro 4.
4. Gran Escala:
Cultivo de organismos acuáticos marinos con una alta producción en
kilogramos al año. Considerados proyectos de Moderado a un mayor Impacto
Ambiental Potencial. Los proyectos de esta escala no pueden ser llevados a cabo
en áreas marinas protegidas según el Sistema Nacional de Áreas de Conservación
SINAC y no podrán afectar la sostenibilidad de arrecifes de coral y/Ó pastos marinos y/o ecosistemas de manglar, cualquiera que
sea su ubicación, dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, asimismo, deben
guardar una distancia mínima de 1000 metros, desde su límite del área de
impacto en el fondo marino hasta el límite de toda área silvestre protegida.
Deben ser evaluados por los requisitos (OS-GE). Los límites de producción en
esta escala dependerán de cada grupo de especies cuadro 1 y los requisitos para
optar por el aval ambiental en el cuadro S.
Cuadro 1. Escalas de cultivo de la maricultura según tipo de organismos
marinos (Instructivo para
la valoración de
impactos ambientales)
En caso de nuevas especies de invertebrados aún no cultivadas cómo
moluscos no bivalvos, equinodermos, macroalgas, entre
otras especies, se utilizará la misma categoría de Moluscos bivalvos.
La producción (Kg/año) se establece para camarón entero sin cabeza,
pescado eviscerado y ostras enteras con ambas conchas.
La viabilidad ambiental para la acuicultura multitrófica
integrada (ver definiciones) será permitida, e incentivada por sus beneficios
de sostenibilidad ambiental en las diferentes escalas de producción
(social/familiar pequeña, mediana y gran escala). La categoría por aplicar
según tipo de organismo (cuadro 1) dependerá de la especie que supere el 60% de
producción. Por ejemplo, si se cultiva un 60% de peces y un 40% de moluscos, se
empleará la categoría de peces marinos.
El área de los proyectos de pequeña, mediana y gran escala se aplicará
proporcionalmente a la producción definida. El perfil del proyecto debe
establecer claramente el área máxima a utilizar y esta debe ser consecuente con
la producción y plan integral del proyecto.
En caso de que se solicite un área que no corresponde a la descripción
técnica del proyecto, con la intensión de abarcar más área de la necesaria, la
viabilidad podría ser rechazada o en su efecto se le adjudicaría un aval para
una menor área consecuente con la producción real del proyecto y su tecnología.
En el caso de que la producción de un proyecto de cultivo aumente la
producción hasta alcanzar los niveles de la escala superior, el responsable del
proyecto deberá presentar los restantes requisitos de la nueva escala.
Para el otorgamiento de la viabilidad ambiental, se deberá respetar la
distancia entre los límites de cada área de cultivo solicitada para concesión
según lo dispuesto en el siguiente cuadro:
Cuadro 2. Distancia mínima en metros entre el límite de un área de
cultivo solicitada para
concesión entre la
misma y las demás escalas