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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42755 >> Fecha 11/12/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42755 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Anexo
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ANEXOS

"Guía general para la valoración de los impactos ambientales generados por la actividad de

Maricultura y formularios por categoría"

Información General

1. La Guía General para la elaboración de instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental (Guía de EIA), es una orientación básica de referencia para el equipo consultor responsable de la elaboración del instrumento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que se desee confeccionar. Esto por cuanto serán las características del espacio geográfico y del proyecto, obra o actividad que se pretende desarrollar las que determinen la aplicabilidad de los temas de la Guía de EIA y la profundidad que requiere el instrumento de evaluación de impacto ambiental que se va a elaborar. Este mismo principio, también es utilizado por la SETENA para evaluar los Instrumentos de EIA.

2. El grupo consultor que prepara el instrumento de evaluación de impacto ambiental en cuestión, debe designar un profesional coordinador, quien será el que aparece primero en la lista de los autores. Los profesionales coautores serán responsables por el contenido temático de su disciplina específica y de los términos generales de valoración vinculados a dichas disciplinas. El coordinador del Instrumento de EIA será el principal responsable del contenido temático sobre los aspectos generales, no atribuibles a una disciplina en particular.

3. Conforme al mandato de la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, el desarrollador, los consultores ambientales y quienes aprobaron el instrumento de EIA, son directa y solidariamente responsables por el daño ambiental que pueda ocurrir al desarrollar la actividad, obra o proyecto. Por esta razón, el instrumento de EIA debe armonizar el impacto ambiental con los procesos productivos.

4. La guía está dirigida a todos aquellos cultivos realizados directamente en el mar, no incluye acuicultura costera continental como el caso de las fincas de camarón en lagunas o laboratorios de producción de semilla, ya que sus características difieren significativamente de las grajas marinas. En este ámbito se recomienda en otro proceso analizar mejoras en los procesos de obtención de viabilidades ambientales para las fincas camaroneras y especialmente para los laboratorios de producción de semilla (peces, camarones, moluscos, otros emergentes).

5. El enfoque aplicado a los instrumentos propuestos debe abordar la maricultura desde el contexto del desarrollo sostenible considerando los cuatro pilares básicos de éste: sociedad, economía, cultura y ambiente.

6. En Costa Rica, actualmente en la zona marina, con fines comerciales, se cultiva el pargo manchado Lutjanus guttatus, la ostra Crassostrea gigas, el camarón blanco Litopenaeus vannamei y el mejillón Mytel/a sp. Considerando que las tecnologías de cultivo varían entre las especies y en espera de una mayor diversificación de la actividad, se ha considerado oportuno que las escalas se establezcan según cada grupo de especies (peces, moluscos bivalvos y camarones marinos).

7.Se ha considerado necesario, para efectos de solicitar una viabilidad ambiental en la SETENA, establecer cuatro escalas en base a la producción anual de cada grupo de especies y en base a rangos de producción que permitan rentabilidad económica según las características y condiciones de cada proyecto y sitio de cultivo. Producciones inferiores al rango recomendado podrían limitar la rentabilidad y desarrollo actividad haciendo inoperantes escalas de menor rango. Cada escala sugiere la ubicación espacial en relación con las áreas silvestres protegidas según lo establecido en el Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC {Figura 1).

 

 

ANEXO 1

ESCALAS EN MATERIA DE MARICULTURA

Las escalas propuestas para el trámite de la viabilidad ambiental son:

1. Acuicultura Social-Familiar

Representa cultivos de organismos acuáticos marinos realizados por un núcleo familiar solamente con fines de subsistencia, autoconsumo, o con fines comerciales para generar su propio empleo, así como, cultivos de organismos acuáticos marinos realizados por asociaciones, cooperativas u otros grupos organizados apoyados y acompañados durante al menos los dos primeros años, por al menos dos instituciones del Estado, cuyo objetivo principal sea la generación de empleo en las zonas marino costeras del país. Se caracterizan por ser actividades con bajo impacto ambiental potencial inclusive si se ubican en áreas marinas protegidas cuya constitución legal permita este tipo de actividades, según el Sistema Nacional de área de Conservación SINAC. Son Proyectos considerados de registro (D5-SF). Los límites de producción dependerán de cada grupo de especies tal como se muestra en el cuadro 1 y los requisitos para optar por el aval ambiental en el cuadro 2.

2. Pequeña Escala:

Cultivos de organismos acuáticos marinos con una baja producción en kilogramos al año. Considerados proyectos de bajo impacto ambiental potencial. Los proyectos de esta escala no pueden ser llevados a cabo dentro los límites de áreas marinas protegidas, a menos que se establezca la viabilidad de esta actividad en los Planes Generales de Manejo y lo permita su categoría según el Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC, asimismo, deben guardar una distancia mínima de 100 metros desde su infraestructura flotante hasta el límite de toda área silvestre protegida y no podrán afectar la sostenibilidad de arrecifes de coral y/o pastos marinos y/o ecosistemas de manglar, cualquiera que sea su ubicación, dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, Son Proyectos presentados con Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (OS PE). Los límites de producción en esta escala dependerán de cada grupo de especies según el cuadro 1 y los requisitos para optar por el aval ambiental en el cuadro 3.

3. Mediana Escala:

Cultivos de organismos acuáticos marinos con una mediana producción en kilogramos al año. Considerados proyectos de Moderado Impacto Ambiental Potencial. Los proyectos de esta escala no pueden ser llevados a cabo dentro de los límites de las áreas marinas protegidas según el Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC y no podrán afectar la sostenibilidad arrecifes de coral y/o pastos marinos, y/o ecosistemas de manglar cualquiera que sea su ubicación, dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, asimismo, deben guardar una distancia mínima de 500 metros desde su límite de área de impacto en el fondo marino hasta el límite de toda área silvestre protegida. Deben ser evaluados de acuerdo a los requisitos (05-ME). Los límites de producción en esta escala dependerán de cada grupo de especies del cuadro 1 y los requisitos para optar por el aval ambiental en el cuadro 4.

4. Gran Escala:

Cultivo de organismos acuáticos marinos con una alta producción en kilogramos al año. Considerados proyectos de Moderado a un mayor Impacto Ambiental Potencial. Los proyectos de esta escala no pueden ser llevados a cabo en áreas marinas protegidas según el Sistema Nacional de Áreas de Conservación SINAC y no podrán afectar la sostenibilidad de arrecifes de coral y/Ó pastos marinos y/o ecosistemas de manglar, cualquiera que sea su ubicación, dentro o fuera de áreas silvestres protegidas, asimismo, deben guardar una distancia mínima de 1000 metros, desde su límite del área de impacto en el fondo marino hasta el límite de toda área silvestre protegida. Deben ser evaluados por los requisitos (OS-GE). Los límites de producción en esta escala dependerán de cada grupo de especies cuadro 1 y los requisitos para optar por el aval ambiental en el cuadro S.

 

Cuadro 1. Escalas de cultivo de la maricultura según tipo de organismos marinos (Instructivo para

la valoración de impactos ambientales)

 

 

En caso de nuevas especies de invertebrados aún no cultivadas cómo moluscos no bivalvos, equinodermos, macroalgas, entre otras especies, se utilizará la misma categoría de Moluscos bivalvos.

La producción (Kg/año) se establece para camarón entero sin cabeza, pescado eviscerado y ostras enteras con ambas conchas.

La viabilidad ambiental para la acuicultura multitrófica integrada (ver definiciones) será permitida, e incentivada por sus beneficios de sostenibilidad ambiental en las diferentes escalas de producción (social/familiar pequeña, mediana y gran escala). La categoría por aplicar según tipo de organismo (cuadro 1) dependerá de la especie que supere el 60% de producción. Por ejemplo, si se cultiva un 60% de peces y un 40% de moluscos, se empleará la categoría de peces marinos.

El área de los proyectos de pequeña, mediana y gran escala se aplicará proporcionalmente a la producción definida. El perfil del proyecto debe establecer claramente el área máxima a utilizar y esta debe ser consecuente con la producción y plan integral del proyecto.

En caso de que se solicite un área que no corresponde a la descripción técnica del proyecto, con la intensión de abarcar más área de la necesaria, la viabilidad podría ser rechazada o en su efecto se le adjudicaría un aval para una menor área consecuente con la producción real del proyecto y su tecnología.

En el caso de que la producción de un proyecto de cultivo aumente la producción hasta alcanzar los niveles de la escala superior, el responsable del proyecto deberá presentar los restantes requisitos de la nueva escala.

Para el otorgamiento de la viabilidad ambiental, se deberá respetar la distancia entre los límites de cada área de cultivo solicitada para concesión según lo dispuesto en el siguiente cuadro:

Cuadro 2. Distancia mínima en metros entre el límite de un área de cultivo solicitada para

concesión entre la misma y las demás escalas

 

 

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