Nº 9930
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL INCISO Q) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 8718,
AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO
DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS
NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009, PARA
FORTALECER LA ATENCIÓN INTEGRAL
Y CAPACITACIÓN DE MUJERES
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso q) del artículo 8 de la Ley 8718,
Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y
Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17
de febrero de 2009. El texto es el siguiente:
Artículo 8- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos
y otros productos de azar
[…]
q) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas de
prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de la
explotación sexual comercial y atención integral de mujeres que han sido
víctimas de violencia, en sus distintas manifestaciones; incluye la
construcción y el equipamiento de albergues. Esto conforme al Manual de
Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.
[…]
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días
del mes de diciembre del año dos mil veinte.