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 Normativa >> Ley 9930 >> Fecha 18/12/2020 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9930 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 9930

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO Q) DEL ARTÍCULO 8 DE LA LEY 8718,

AUTORIZACIÓN PARA EL CAMBIO DE NOMBRE DE LA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Y ESTABLECIMIENTO

DE LA DISTRIBUCIÓN DE RENTAS DE LAS LOTERÍAS

NACIONALES, DE 17 DE FEBRERO DE 2009, PARA

FORTALECER LA ATENCIÓN INTEGRAL

Y CAPACITACIÓN DE MUJERES

VÍCTIMAS DE VIOLENCIA

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso q) del artículo 8 de la Ley 8718, Autorización para el Cambio de Nombre de la Junta de Protección Social y Establecimiento de la Distribución de Rentas de las Loterías Nacionales, de 17 de febrero de 2009. El texto es el siguiente:

Artículo 8- Distribución de la utilidad neta de las loterías, los juegos y otros productos de azar

[…]

q) De un uno por ciento (1%) a un dos por ciento (2%) para programas de prevención y atención de las personas que son o han sido víctimas de la explotación sexual comercial y atención integral de mujeres que han sido víctimas de violencia, en sus distintas manifestaciones; incluye la construcción y el equipamiento de albergues. Esto conforme al Manual de Criterios para la Distribución de Recursos de la Junta de Protección Social.

[…]

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinte.

 

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