ARTÍCULO 6- Se adiciona el artículo 31 bis a la Ley 7739, Código de la
Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 31 bis- Derecho al cuido estatal mientras los padres de familia
trabajan
El acceso público, universal y de financiamiento solidario a la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil (Redcudi) será un derecho fundamental
de las personas menores de edad. Los límites al ejercicio de este derecho
estarán regulados por la Ley 9220, Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil,
de 24 de marzo de 2014.
Las conductas omisivas del Estado para garantizarlo, facilitarlo o
ampliarlo constituirán una violación del derecho fundamental e importará
responsabilidad de la autoridad competente. El Estado deberá garantizar la
permanencia de las personas menores ingresadas en el sistema y brindarles el
apoyo necesario para conseguirlo.
De acuerdo con el principio de progresividad de los derechos humanos, no
podrán desmejorarse por reglamento programas, prestaciones o cualquier avance
logrado en la calidad de los servicios disponibles a las personas usuarias
menores de edad.
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