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 Normativa >> Ley 9940 >> Fecha 16/02/2021 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 9940 - Articulo 8
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Artículo 8
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ARTÍCULO 8- Investigación en el ámbito de la salud. El Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) podrán coordinar, con las universidades nacionales, internacionales u otras instituciones y organizaciones, el desarrollo de proyectos de graduación, investigación o docencia sobre el TEA; lo anterior, dentro del marco de regulación atinente a la privacidad y confidencialidad de la información y datos personales, de conformidad con la Ley 8968, Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos Personales, de 7 de julio de 2011.


 

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