Artículo 2º—Modifíquense los artículos 6, 6 bis, 8, 10, 11 y 20 de la
resolución conjunta de alcance general DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del
2020, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 6º—Declaración ordinaria: Los obligados incluidos en la
presente resolución, deben presentar una declaración anual, según se establece
en los siguientes supuestos:
a) Una declaración ordinaria cada año en el mes de abril para lo cual el
sistema del RTBF precargará la última declaración presentada, de forma tal que
el obligado pueda actualizar los datos que han cambiado o simplemente confirmar
que, la declaración no tiene cambios y realice su presentación. En este último
caso no se deben actualizar en el sistema los archivos previamente cargados con
la declaración, pero estará obligado a entregarlos actualizados a la
administración si esta así lo dispone mediante requerimiento.
b) Una declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a
la inscripción o asignación de cédula jurídica por parte del Registro Nacional.
Si la inscripción o asignación de cédula se da en el mes de abril, los
obligados podrán disponer de 20 días hábiles o el mes de abril, para presentar
la declaración en función del plazo más favorable.
c) Cuando una persona jurídica se transforme en una sociedad de otra
especie, en los términos establecidos en el artículo 225 del Código de Comercio
o el artículo 36 de la Ley de Asociaciones, Ley N° 218, lo cual conlleva un
cambio de clase en su identificación de cédula jurídica, se considerará una
persona jurídica distinta y por lo tanto deberá presentar una declaración
ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a la inscripción de la
transformación de la cédula jurídica realizada por parte del Registro Nacional,
aun cuando la persona jurídica antecesora haya presentado la declaración ordinaria
de ese periodo con la cédula que tenía anteriormente.
d) Cuando se haya dado una fusión que resulte en una nueva persona
jurídica y por tal situación le haya sido otorgada una cédula jurídica nueva
por parte del Registro Nacional, deberá presentar una declaración ordinaria
dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en la que quedó formalmente
inscrita dicha fusión.
Una vez enviada la declaración se tiene por agotado el plazo de
presentación y solo podrá ser modificada mediante una declaración correctiva
atendiendo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de esta resolución.
Artículo 6 bis.—Declaración extraordinaria: Se debe presentar una
declaración extraordinaria:
a) Cuando alguno de los propietarios de las participaciones iguale o
supere el quince por ciento (15%) del total del respectivo tipo, ya sean
comunes, preferentes u otras, o se den variaciones en los beneficiarios finales
por otros medios de control, para lo cual se deberá presentar una declaración
extraordinaria dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de
la anotación en el libro o registro oficial.
b) Cuando se haya dado una fusión, la persona jurídica que prevalece,
deberá presentar una declaración extraordinaria dentro de los 15 días hábiles
siguientes a la fecha en la que quedó inscrita la fusión en el Registro Nacional,
lo anterior siempre que haya presentado de previo la declaración ordinaria para
el mismo periodo correspondiente.
Artículo 8º—Acuse de recibo. El sistema del RTBF enviará un acuse
de recibo, electrónico y firmado digitalmente por el Banco Central al correo
electrónico suministrado para notificaciones, según lo dispuesto en el artículo
5 de esta resolución, cuando el obligado envíe una declaración ordinaria,
extraordinaria o haga una corrección, así como cuando se sustituya la persona
que figure como autorizada para presentar las declaraciones.
El acuse de recibo comprueba únicamente que la declaración fue
registrada en el sistema o que se autorizó a un tercero para presentarla y no
que se tenga por cumplida la obligación dispuesta en la Ley 9416.
Artículo 10.—Declaración correctiva por parte del obligado. Las
declaraciones ordinarias o extraordinarias presentadas en el sistema del RTBF
que contengan errores en la información suministrada, podrán ser corregidas por
el representante legal o el autorizado, por una única vez dentro del plazo
máximo de un mes calendario, contado a partir del envío de la declaración que
se corrige, presentando una declaración correctiva en el sistema, en la que
debe adjuntar una nota firmada por el representante legal, fiduciario o quien ejerza
la representación legal, detallando y justificando los motivos de la enmienda.
En todo caso, únicamente se admitirá una declaración correctiva de la
declaración ordinaria y una declaración correctiva de la declaración
extraordinaria, para un máximo de dos declaraciones correctivas dentro del
periodo anual que abarca la declaración y siempre que las mismas se realicen
dentro del mes calendario indicado en el párrafo anterior.
En atención a lo dispuesto en el artículo 11 de esta resolución, se
deberá respaldar y mantener la documentación que justifique la corrección de la
declaración. La Dirección General de Tributación en cualquier momento, podrá
requerir y verificar la documentación que generó la corrección de la declaración.
Cuando el representante legal o autorizado registre una declaración
correctiva, el RTBF emitirá un acuse de recibo al correo electrónico
suministrado para notificaciones.
Además, notificará
al Instituto Costarricense sobre Drogas y a la Dirección General de Tributación
para que realicen las valoraciones que consideren pertinentes, conservando una copia
de la declaración anterior.
Artículo 11.—Debida diligencia y custodia de la información. Los
sujetos obligados al suministro de la información deben verificar y validar la
veracidad de toda la información y datos que suministren al RTBF. El
representante legal o autorizado del sujeto obligado es responsable de realizar
todas las acciones necesarias para conocer la estructura de titularidad, de la
cadena de estructuras jurídicas y de control de la persona jurídica que
permitan identificar plenamente a los beneficiarios finales de éstas. Asimismo,
debe custodiar y conservar dicha información la cual deberá estar disponible para
la Administración Tributaria y el Instituto Costarricense sobre Drogas de forma
inmediata, precisa y actualizada para atender los procesos de auditoría,
supervisión, control, investigación y cooperación internacional seguida por cualquiera
de las autoridades mencionadas.
Toda la información proporcionada y la documentación de respaldo de las
declaraciones en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, deberá
ser conservada y estar disponible de manera inmediata, para fines de
fiscalización, para el cumplimiento del estándar de transparencia fiscal del
intercambio de información para fines fiscales y lo que se requiera en el marco
de una investigación seguida por la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto
Costarricense sobre Drogas, por un plazo mínimo de cinco años; de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7786, “Ley sobre estupefacientes,
sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas,
legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”, sus modificaciones y
en el artículo 21 de su reglamento, así como lo dispuesto en la Nota
Interpretativa de la Recomendación 25 “Transparencia y Beneficiario Final de
las estructuras Jurídicas” del Grupo de Acción Financiera (GAFI), contado a
partir de la fecha en que registra o se realiza una nueva declaración. Esta
información deberá ser resguardada por un período equivalente cuando se dé el
cierre, disolución, extinción, transformación o cualquier otra acción,
incluyendo la fusión o el cambio de nombre de la persona jurídica o estructura
jurídica.
Artículo 20.—Registros de participantes con información incompleta.
En el caso de las personas jurídicas que no tengan alguno de los datos
identificativos exigidos en el RTBF de algunos de sus participantes, podrán
incluir los datos que conozcan adjuntando una declaración jurada en la que describen
la razón de tal condición y las gestiones realizadas en atención a una debida
diligencia para su identificación, para lo cual deben registrar el número de
identificación, nombre completo del participante en el RTBF y su nacionalidad, así
como sus participaciones.
Las personas jurídicas que se encuentren en esta condición deberán
realizar al menos una publicación anual en algún diario de circulación nacional
para convocar a los socios para actualizar sus datos, la cual deberá adjuntarse
a la declaración como dato probatorio.