Artículo 3º - Trámites y
aprobación del presente Reglamento
El Auditor Interno debe
presentar al jerarca, para su conocimiento y aprobación, el Proyecto de
Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.
El jerarca debe resolver
esa gestión en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de su
recepción.
Una vez aprobado el
reglamento por el jerarca, el auditor interno debe someterlo a la aprobación de
la Contraloría General de la República, dentro del plazo de quince días hábiles
posteriores a su recepción, adjuntando a su petición los siguientes documentos:
a) Una declaración del auditor
interno indicando que el documento aprobado por el jerarca cumple con la normativa
aplicable.
b) Copia certificada del
reglamento aprobado por el jerarca, emitida por el funcionario competente según
las regulaciones institucionales.
La Contraloría General debe
pronunciarse dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción
de la solicitud, con base en la documentación presentada por el Auditor
Interno, sin demérito de sus facultades de solicitar información adicional, de
ampliar su análisis o de la fiscalización posterior que corresponda.
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