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 Normativa >> Reglamento 4164 >> Fecha 05/03/2021 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento 4164 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º - Trámites y aprobación del presente Reglamento

El Auditor Interno debe presentar al jerarca, para su conocimiento y aprobación, el Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna.

El jerarca debe resolver esa gestión en un plazo máximo de treinta días hábiles a partir de su recepción.

Una vez aprobado el reglamento por el jerarca, el auditor interno debe someterlo a la aprobación de la Contraloría General de la República, dentro del plazo de quince días hábiles posteriores a su recepción, adjuntando a su petición los siguientes documentos:

a) Una declaración del auditor interno indicando que el documento aprobado por el jerarca cumple con la normativa aplicable.

b) Copia certificada del reglamento aprobado por el jerarca, emitida por el funcionario competente según las regulaciones institucionales.

La Contraloría General debe pronunciarse dentro del plazo de treinta días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, con base en la documentación presentada por el Auditor Interno, sin demérito de sus facultades de solicitar información adicional, de ampliar su análisis o de la fiscalización posterior que corresponda.

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