DIRECCIÓN
GENERAL DE HACIENDA
(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 2° de la N° RES-DGH-013-2022 del 9 de marzo de 2022, "Actualiza impuesto específico al
tabaco y los productos derivados del mismo, establecido en la Ley N° 9028
"Ley general de control del tabaco y sus efectos nocivos en la salud")
Resolución
sobre la actualización del impuesto específico al tabaco y los productos
derivados del mismo, según lo dispuesto en la Ley N° 9028 - Ley General de
Control del Tabaco y sus efectos nocivos en la salud.
RES-DGH-005-2021.-San
José, a las quince horas cero minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.-Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta
aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.-Que
mediante resolución DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de 2014,
publicada en La Gaceta N° 129 del 07 de julio de 2014, se traslada la
función de actualización del impuesto de marras, de la Dirección General de
Tributación a la Dirección General de Hacienda.
III.-Que
mediante el artículo 22 de la Ley N° 9028 Ley General de Control del Tabaco y
sus Efectos Nocivos en la Salud, publicada en el Alcance N° 37, a La Gaceta N°
61, de la fecha 26 de marzo de 2012, se crea un impuesto específico de veinte
colones (¢20,00) por cada cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados,
de producción nacional o importado, comprendidos en las partidas arancelarias
24.01, 24.02 y 24.03 del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC). Asimismo,
se establece que en cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su
estado natural y cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté
dispuesto o no para ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico
a pagar de forma proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio
tiene un cigarrillo derivado del tabaco.
IV.-Que
de conformidad con el artículo 30 de la citada Ley, el Ministerio de Hacienda
deberá actualizar anualmente el monto de este impuesto, considerando la
variación del índice de precios al consumidor (IPC) que determina el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INEC).
V.-Que
mediante resolución RES-DGH-020-2020 de las catorce horas treinta y cinco
minutos del 6 de marzo de 2020, publicada en La Gaceta N° 49 del 12 de
marzo de 2020, se actualizó el impuesto específico regulado en la Ley N° 9028,
a la suma de veinticuatro colones con dieciocho céntimos (¢24,18), a partir del
01 de abril de 2020.
VI.-Que
los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero 2020 y
febrero 2021, corresponden a 99,509 y 99,921 respectivamente, generándose una
variación entre ambos meses de cero coma cuarenta y uno por ciento (0,41%).
VII.-Que
al aplicar la variación obtenida en el IPC (0,41%) al impuesto vigente
(¢24,18), se obtiene un crecimiento de diez céntimos de colón (¢0,10),
actualizando dicho impuesto de 24,18 colones a 24,28 colones, por cada
cigarrillo, cigarro, puros de tabaco y sus derivados, de producción nacional o
importado.
VIII.-Que
por existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que
obligan a la publicación de la resolución antes del 1 de abril de 2021; no
corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios. Lo anterior, por cuanto podría verse afectada la
publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el cobro del impuesto,
en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del presente documento,
inicia a partir de la publicación del índice de precios al consumidor del mes
de febrero de 2021, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos, realiza
en los primeros días de marzo de 2021. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo
1º-Actualícese el monto del impuesto específico al tabaco y los productos
derivados del mismo, establecido en el artículo 22 de la Ley N° 9028 - Ley
General de Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud-, a la suma de veinticuatro
colones con veintiocho céntimos (¢24,28), según se detalla a continuación:
Código
arancelario
|
Descripción
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Impuesto por
unidad (colones)
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24.01
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Tabaco
en rama
o sin elaborar; desperdicios de tabaco.
|
24,28
|
24.02
|
Cigarros (puros) (incluso despuntados).
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24,28
|
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24.03
|
Los demás
tabacos y sucedáneos del tabaco,
elaborados; tabaco
"homogeneizado" o "reconstituido"; extractos
y jugos de tabaco.
|
24,28
|
En
cuanto a los demás derivados del tabaco, el tabaco en su estado natural y
cualquier otra presentación que contenga tabaco, y que esté dispuesto o no para
ser fumado, se determinará el monto del impuesto específico a pagar de forma
proporcional a la cantidad de gramos de tabaco que en promedio tiene un
cigarrillo derivado del tabaco.