ARTÍCULO 2-
Se reforma el artículo 2 de la Ley 4071, Declara Zona Urbana de Ciudad de
Puntarenas y Reforma otras Leyes, de 22 de enero de 1968. El texto es el
siguiente:
Artículo 2-
Se declara zona urbana de Puntarenas la faja de doscientos metros de ancho (200
m) desde la pleamar ordinaria, comprendida dentro de la milla marítima entre Chacarita de Puntarenas y la desembocadura del río Barranca.
De la
referida zona se destinan cincuenta metros (50 m) desde la pleamar ordinaria
para la carretera panorámica Barranca- Puntarenas, en la sección Chacarita-Barranca, y se traspasa el resto, por parte del
Estado y del Instituto Costarricense de Turismo (1CT), a la Municipalidad de
Puntarenas, salvo los derechos adquiridos por particulares o instituciones del
Estado, mediante compra o prescripción decenal. En la sección comprendida entre
"La Vuelta", ubicada en el distrito doce, Chacarita
y las inmediaciones del "Yacht Club", en el
distrito primero, Puntarenas, se llevará a cabo la ampliación de la Ruta
Nacional 17 sección La Angostura, la cual, por tratarse de una ruta de la red
vial nacional estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT) y su conservación vial a cargo del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).
|