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 Normativa >> Ley 9946 >> Fecha 15/02/2021 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9946 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTÍCULO 2- Se reforma el artículo 2 de la Ley 4071, Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas y Reforma otras Leyes, de 22 de enero de 1968. El texto es el siguiente:

Artículo 2- Se declara zona urbana de Puntarenas la faja de doscientos metros de ancho (200 m) desde la pleamar ordinaria, comprendida dentro de la milla marítima entre Chacarita de Puntarenas y la desembocadura del río Barranca.

De la referida zona se destinan cincuenta metros (50 m) desde la pleamar ordinaria para la carretera panorámica Barranca- Puntarenas, en la sección Chacarita-Barranca, y se traspasa el resto, por parte del Estado y del Instituto Costarricense de Turismo (1CT), a la Municipalidad de Puntarenas, salvo los derechos adquiridos por particulares o instituciones del Estado, mediante compra o prescripción decenal. En la sección comprendida entre "La Vuelta", ubicada en el distrito doce, Chacarita y las inmediaciones del "Yacht Club", en el distrito primero, Puntarenas, se llevará a cabo la ampliación de la Ruta Nacional 17 sección La Angostura, la cual, por tratarse de una ruta de la red vial nacional estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y su conservación vial a cargo del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).

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