ARTÍCULO 3-
Se adiciona un nuevo párrafo al artículo 76 de la Ley 6043, Ley sobre la Zona
Marítimo Terrestre, de 2 de marzo de 1977. El texto es el siguiente:
Artículo 76-
[.]
Igualmente,
reservará una zona no menor de cincuenta metros de ancho (50 m) a partir de la
pleamar ordinaria, que dedicará a la construcción de la sección de la carretera
panorámica comprendida entre "La Vuelta", ubicada en el distrito
doce, Chacarita, y las inmediaciones del "Yacht Club", en el distrito primero, Puntarenas; la
cual, por tratarse de una ruta de la red vial nacional estará a cargo del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y su conservación vial a
cargo del Consejo Nacional de Vialidad (Conavi).
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de febrero del
año dos mil veintiuno.
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