Artículo
2º-Adiciónese un Transitorio VII bis al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre
el Valor Agregado, Decreto Ejecutivo N° 41779-H del 7 de junio de 2019 y sus
reformas, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Transitorio
VII bis.-
De conformidad con lo dispuesto en el Transitorio V bis de la Ley Nº 9887 de 10
de setiembre de 2020, los servicios de ingeniería, arquitectura, topografía y
construcción de obra civil, prestados a proyectos registrados y/o visados por
el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica
independientemente de la fecha de registro y visado, estarán sujetos a los
siguientes beneficios tributarios:
1) Exención
del 100% del Impuesto sobre el Valor Agregado, durante el plazo que abarca del
16 de setiembre de 2020 al 31 de agosto de 2021.
2) Tarifa
del 4% del Impuesto sobre el Valor Agregado, durante el plazo que abarca del 1
de setiembre de 2021 al 31 de agosto de 2022, inclusive.
3) Tarifa
del 8% de la tarifa del Impuesto sobre el Valor Agregado, durante el plazo que
abarca del 1 de setiembre de 2022 al 31 de agosto de 2023, inclusive.
4) A partir
del 1 de setiembre de 2023, todos los servicios indicados en el presente
transitorio pasarán a estar gravados con la tarifa general prevista en el
artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.
La
aplicación de la exención y las tarifas reducidas indicadas en el presente
Transitorio se realizará conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores,
independientemente del tratamiento tributario que haya correspondido a estos
servicios anteriormente a la reforma que establece la Ley 9887 y a partir de la
entrada en vigencia de esta última Ley, desde el momento de su registro y/o
visado de los planos ante el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos."
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