Artículo 9°-Trámite ante
la SETENA. La SETENA asignará un número de expediente y revisará el EDA en
un plazo no mayor de 20 días naturales. De existir observaciones o
aclaraciones, SETENA hará una prevención al desarrollador por una única vez,
para cuyo cumplimiento le dará un plazo no menor de diez días hábiles. Este
plazo podrá prorrogarse mediante solicitud motivada del desarrollador; no obstante,
si el desarrollador no solicita el plazo, se procederá a archivar el
expediente. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la
Administración; una vez cumplida la prevención, continuará el cómputo del plazo
restante previsto para resolver.
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