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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42837 >> Fecha 22/01/2021 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42837 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9°-Trámite ante la SETENA. La SETENA asignará un número de expediente y revisará el EDA en un plazo no mayor de 20 días naturales. De existir observaciones o aclaraciones, SETENA hará una prevención al desarrollador por una única vez, para cuyo cumplimiento le dará un plazo no menor de diez días hábiles. Este plazo podrá prorrogarse mediante solicitud motivada del desarrollador; no obstante, si el desarrollador no solicita el plazo, se procederá a archivar el expediente. La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración; una vez cumplida la prevención, continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

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