Artículo 10.-Resolución
y Otorgamiento del Permiso Ambiental. La resolución de aprobación o rechazo
del EDA para la actividad, obra o proyecto, la comunicará la SETENA al
desarrollador por medio de una resolución administrativa; técnica y
jurídicamente motivada.
Estas resoluciones, de conformidad con el
artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente, son de acatamiento obligatorio. La
SETENA rechazará aquellas solicitudes de EDA que se no enmarquen dentro de los
supuestos establecidos en el artículo 1 del presente reglamento.
La Resolución de aprobación
del EDA, deberá indicar:
1. Los lineamientos o
directrices ambientales de compromiso que enmarcan el otorgamiento del permiso
ambiental, y que estarán basados en las medidas de adaptación ambiental, que
deben incluir los siguientes elementos:
1.1. Nombramiento de un
responsable ambiental, por el plazo que la SETENA establezca relacionado al
cronograma de cumplimiento.
1.2. Registro del proceso
de gestión ambiental, por parte del responsable ambiental en bitácora ambiental
digital, que la SETENA oficializará para la actividad, obra o proyecto, una vez
otorgado el respectivo permiso ambiental. El registro de proceso deberá contemplar
un plazo de seguimiento mayor a la ejecución de las acciones correctivas en
materia ambiental, lo cual permitirá corroborar la efectividad de este. Este
plazo extendido deberá ser proporcional a las acciones correctivas planteadas.
Contra las resoluciones
dictadas cabrán los recursos que dispone la Ley General de la Administración
Pública.
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