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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42837 >> Fecha 22/01/2021 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42837 - Articulo 14
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Artículo 14
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Artículo 14.-Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, el veintidós de enero del año dos mil veintiuno.

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