Artículo 3°-Procedimiento
para elaboración del Diagnóstico Ambiental. El Diagnóstico Ambiental deberá
realizarse directamente en el sitio de la actividad, obra o proyecto en
operación; por medio del llenado de la Lista de Verificación de Normativa
Ambiental (LIVENA), por parte del Consultor Ambiental Responsable del EDA.
|