Artículo 5°-Cumplimiento
de normativa ambiental vigente. En el caso que se encuentren
incumplimientos con la normativa vigente, estos se registrarán como hallazgos,
los cuales deberán ser subsanados con acciones de carácter ingenieril y
técnicas de mejora de proceso, para ajustarse al estándar de la normativa
vigente por medio de acciones correctivas, que serán registradas por medio del
Plan de Cumplimiento Ambiental. En caso de que exista imposibilidad material de
ajustar un hallazgo a la normativa vigente, se documentará el hallazgo y se
expondrá la motivación de la imposibilidad, por el carácter facultativo del
instrumento EDA.
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