Artículo 6°-Plan de
Cumplimiento Ambiental. Una vez finalizado el diagnóstico ambiental "in
situ", se procederá a elaborar un Plan de Cumplimiento Ambiental, que incluirá
las acciones correctivas a aplicar en concordancia con los hallazgos
detectados; dichas acciones correctivas serán establecidas en conjunto con el
Responsable Legal del proyecto, obra o actividad en operación y serán
presentadas por medio de un cuadro resumen de seguimiento, el cual deberá
incluir:

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