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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42837 >> Fecha 22/01/2021 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42837 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6°-Plan de Cumplimiento Ambiental. Una vez finalizado el diagnóstico ambiental "in situ", se procederá a elaborar un Plan de Cumplimiento Ambiental, que incluirá las acciones correctivas a aplicar en concordancia con los hallazgos detectados; dichas acciones correctivas serán establecidas en conjunto con el Responsable Legal del proyecto, obra o actividad en operación y serán presentadas por medio de un cuadro resumen de seguimiento, el cual deberá incluir:

 

 

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