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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 42837 >> Fecha 22/01/2021 >> Articulo 7
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Normativa - Decreto Ejecutivo 42837 - Articulo 7
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Artículo 7
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Artículo 7°-Estudio Diagnóstico Ambiental. El Consultor Ambiental Responsable elaborará el Estudio Diagnóstico Ambiental a partir de la LIVENA y el Plan de Cumplimiento, este estudio tendrá carácter de Declaración Jurada, se presentará en formato digital y deberá incluir:

a. Descripción de la actividad obra o proyecto en operación.

b. Información legal del proponente del EDA:

a. Nombre y número de identificación de la persona física o jurídica.

b. Indicar número de finca de acuerdo con el Registro Público de la Propiedad.

c. Número de cédula de identidad del Representante (Cédula o pasaporte del representante legal).

d. Número del plano catastrado de la propiedad.

e. Señalar correo electrónico para atender notificaciones.

c. Archivo en formato digital Shape File (*.shp), con el correspondiente polígono de localización del área en estudio; archivo en formato *.kml, con los mismos atributos del Shape File (nombre del desarrollo, tipo de actividad, o proyecto en operación, número de plano catastrado, y número de finca, provincia, cantón, distrito, nombre del representante, número de la cédula persona física o número de la cédula jurídica). Los archivos Shape File deberán elaborarse bajo el Sistema de Proyección Cartográfica CRTM05.

d. Registro fotográfico completo, incluyendo una imagen georreferenciada para registro de la actividad.

e. Lista de verificación de Normativa Ambiental (LIVENA).

f. Plan de Cumplimiento Ambiental.

g. Cronograma de Cumplimiento.

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