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 Normativa >> Ley 9968 >> Fecha 16/03/2021 >> Articulo 9
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Normativa - Ley 9968 - Articulo 9
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Artículo 9
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ARTÍCULO 9- Inclusión de recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República

Siendo que los recursos del financiamiento N.º 4871/0C-CR son única y exclusivamente para la utilización en el marco del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de Violencia, el Poder Ejecutivo deberá incluir dichos recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República, mediante autorización legislativa.

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