ARTÍCULO 9- Inclusión de
recursos en el presupuesto ordinario y extraordinario de la República
Siendo que los recursos del
financiamiento N.º 4871/0C-CR son única y exclusivamente para la
utilización en el marco del Programa de Seguridad Ciudadana y Prevención de
Violencia, el Poder Ejecutivo deberá incluir dichos recursos en el presupuesto
ordinario y extraordinario de la República, mediante autorización legislativa.
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