ARTÍCULO 12- Evaluación
de resultados
La evaluación de medio
término para revisar avances en las actividades, desviaciones y sus causas,
proponer medidas correctivas y verificar los productos intermedios de acuerdo con
la Matriz de Resultados del Programa, la ocurrencia de riesgos y aplicación de
las medidas para mitigarlos, así como la evaluación final para verificar el
avance en el cumplimiento de las metas previstas para cada uno de los
resultados y la generación de los productos del Programa y la evaluación final
sobre los resultados del Programa, con base en la metodología establecida en el
Plan de Monitoreo y Evaluación y de conformidad con las pautas acordadas con el
banco, deberán ser inscritas por parte del Ministerio de Justicia y Paz en la
Agenda Nacional de Evaluación y presentar los informes finales a la Contraloría
General de la República y al Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplán).
Rige a partir de su
publicación en La Gaceta.
Dado en el Centro
Cívico por la Paz, en el Distrito de San Francisco de Heredia, Heredia, a los
dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.
(Corregida
la fecha del Dado de la Presidencia mediante Fe de Erratas y publicada en el
Alcance Digital N° 64 a La Gaceta N° 59 del 25 de marzo del 2021, página N° 2)
|