Buscar:
 Normativa >> Ley 9968 >> Fecha 16/03/2021 >> Articulo 12
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 12
Normativa - Ley 9968 - Articulo 12
Ir al final de los resultados
Artículo 12
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 12- Evaluación de resultados

La evaluación de medio término para revisar avances en las actividades, desviaciones y sus causas, proponer medidas correctivas y verificar los productos intermedios de acuerdo con la Matriz de Resultados del Programa, la ocurrencia de riesgos y aplicación de las medidas para mitigarlos, así como la evaluación final para verificar el avance en el cumplimiento de las metas previstas para cada uno de los resultados y la generación de los productos del Programa y la evaluación final sobre los resultados del Programa, con base en la metodología establecida en el Plan de Monitoreo y Evaluación y de conformidad con las pautas acordadas con el banco, deberán ser inscritas por parte del Ministerio de Justicia y Paz en la Agenda Nacional de Evaluación y presentar los informes finales a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Dado en el Centro Cívico por la Paz, en el Distrito de San Francisco de Heredia, Heredia, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil veintiuno.

(Corregida la fecha del Dado de la Presidencia mediante Fe de Erratas y publicada en el Alcance Digital N° 64 a La Gaceta N° 59 del 25 de marzo del 2021, página N° 2)

Ir al inicio de los resultados