Buscar:
 Normativa >> Ley 9968 >> Fecha 16/03/2021 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 9968 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 4- Creación de la Unidad Ejecutora del Programa

Se crea la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) como un órgano de desconcentración máxima adscrito al Ministerio de Justicia y Paz, con personalidad jurídica instrumental para la realización de las funciones establecidas en el Contrato de Préstamo Nº 4871 /0C-CR y sus anexos que se aprueban mediante esta ley.

Para la ejecución e implementación del Programa se crearán cuatro plazas: una coordinación general, quien ostentará la mayor jerarquía administrativa y ejercerá las funciones ejecutivas de dicha Unidad, una Gerencia de Infraestructura, una Gerencia del Componente de Efectividad Policial y una Gerencia del Componente de Centros Cívicos.

Se autoriza a los ministerios de Justicia y Paz y de Seguridad Pública a proveer del personal profesional con que cuente y posea la idoneidad para ocupar las plazas descritas. En caso de que se demuestre que las instituciones no cuentan con el personal idóneo para ocupar estos cargos, se podrán realizar las contrataciones necesarias para ocupar dichas plazas. Los costos de las plazas estarán cubiertos con recursos propios del préstamo y tendrán vigencia desde la aprobación de la presente ley hasta que finalice su ejecución.

Ambos ministerios quedan autorizados, asimismo, para destacar personal de su planilla regular, de manera exclusiva, en labores de apoyo para la ejecución del programa.

Ir al inicio de los resultados