ARTÍCULO 4- Creación de la
Unidad Ejecutora del Programa
Se crea la Unidad Ejecutora
del Programa (UEP) como un órgano de desconcentración máxima adscrito al
Ministerio de Justicia y Paz, con personalidad jurídica instrumental para la
realización de las funciones establecidas en el Contrato de Préstamo Nº 4871
/0C-CR y sus anexos que se aprueban mediante esta ley.
Para la ejecución e
implementación del Programa se crearán cuatro plazas: una coordinación general,
quien ostentará la mayor jerarquía administrativa y ejercerá las funciones
ejecutivas de dicha Unidad, una Gerencia de Infraestructura, una Gerencia del
Componente de Efectividad Policial y una Gerencia del Componente de Centros
Cívicos.
Se autoriza a los
ministerios de Justicia y Paz y de Seguridad Pública a proveer del personal
profesional con que cuente y posea la idoneidad para ocupar las plazas descritas.
En caso de que se demuestre que las instituciones no cuentan con el personal
idóneo para ocupar estos cargos, se podrán realizar las contrataciones necesarias
para ocupar dichas plazas. Los costos de las plazas estarán cubiertos con
recursos propios del préstamo y tendrán vigencia desde la aprobación de la presente
ley hasta que finalice su ejecución.
Ambos ministerios quedan
autorizados, asimismo, para destacar personal de su planilla regular, de manera
exclusiva, en labores de apoyo para la ejecución del programa.
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