ARTÍCULO 6- Procedimientos
de contratación administrativa
Los procedimientos de
adquisición del Programa financiado con el Contrato de Préstamo Nº 4871/OC-CR,
independientemente del mecanismo de ejecución que utilice el Organismo
Ejecutor, se someterán al régimen definido por las políticas de adquisición
establecidas en el contrato de préstamo aprobado por esta ley, las cuales
prevalecerán sobre los procedimientos y las normas del ordenamiento jurídico
nacional, cuya aplicación será solo supletoria y en acatamiento de los principios
que rigen la contratación administrativa.
En los casos en que según
el monto contractual estimado proceda que la Contraloría General de la
República tramite y resuelva los recursos de objeción y de apelación en contra
de los pliegos o carteles de licitación y los actos de adjudicación que se dicten
en los procedimientos de adquisiciones, se aplicarán todos los plazos previstos
para el caso de las licitaciones abreviadas, según lo establece la Ley 7494,
Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995. En dichos trámites
recursivos la Contraloría General de la República resolverá únicamente sobre
las alegaciones de nulidad hechas por las partes.
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