ARTÍCULO 8- Otras fuentes
de financiamiento
En caso de que el Poder Ejecutivo
logre concretar financiamiento adicional para el Programa de Seguridad
Ciudadana y Prevención de la Violencia, proveniente de cooperación financiera
internacional no reembolsable, los recursos que se liberen del endeudamiento
del Contrato de Préstamo N.º 4871 /OC-CR podrán destinarse, previo
acuerdo con el banco, a otras actividades de infraestructura consistentes con los
objetivos del referido Programa y cumpliendo los indicadores dispuestos para estos
fines en cada componente.
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